Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/22
concesión de subvenciones o ayudas, se estará a la normativa de aplicación del convenio,
concierto, contrato, subvención o ayuda en cuestión.
4. La declaración responsable no exime a las entidades, servicios y centros de
servicios sociales de la obligación de disponer de cualesquiera otras autorizaciones o
licencias que en virtud de la normativa general o por la Administración local se pudieran
requerir.
5. La declaración responsable tampoco exime del cumplimiento de la normativa
reguladora del régimen de convenios, conciertos, contratos, concesión de subvenciones
o de ayudas públicas, así como de los compromisos contraídos por las entidades en
cualquiera de estas materias.
Artículo 26. Declaración responsable de cambio de titularidad.
1. Cuando se produzca el cambio de titularidad de un centro y servicio, la
nueva persona titular o representante dirigirá una declaración responsable ajustada
obligatoriamente al modelo establecido en el Anexo III, al centro directivo competente en
el plazo máximo de diez días, a contar desde la inscripción en el Registro de la Propiedad
del cambio de la titularidad o en su defecto desde la formalización del documento que
acredite la disponibilidad sobre el centro servicio si no es obligatoria su inscripción.
2. En el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección establecidas
en el artículo 25.1, el centro directivo competente requerirá al nuevo titular el documento
que acredite su propiedad o derecho que legitime su disponibilidad sobre el centro y
servicio.
3. Con anterioridad a la formalización del cambio de titularidad, la nueva entidad
deberá de estar inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.
4. En el supuesto de afectar el cambio de titularidad al régimen de convenios,
conciertos, contratos, concesiones de subvenciones o de ayudas públicas, la declaración
responsable de cambio de titularidad se realizará con una antelación mínima de 20 días a
la fecha en que se tenga previsto que se produzca dicho cambio.
5. La declaración responsable de cambio de titularidad no alterará el plazo de vigencia
establecido en la autorización administrativa de funcionamiento otorgada en su día.
Artículo 28. Caducidad de la declaración responsable.
1. El procedimiento de caducidad de una declaración responsable se iniciará de oficio
cuando se tenga conocimiento o concurran indicios de que no se hubiese llevado a efecto
el objeto de la declaración, en los plazos siguientes:
a) Desde la fecha de presentación de las declaraciones responsables, seis meses
para las de puesta en funcionamiento y de modificación sustancial de los centros de
servicios sociales comunitarios y los comedores sociales para personas en situación o
riesgo de exclusión social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Artículo 27. Declaración responsable para la puesta en funcionamiento y
modificaciones sustanciales de los centros de servicios sociales comunitarios y los
comedores sociales para personas en situación o riesgo de exclusión social.
La persona física o jurídica que pretenda poner en funcionamiento un centro de
servicios sociales comunitarios o un comedor social de personas en situación o riesgo
de exclusión social o realizar una modificación sustancial en alguno de estos centros ya
existentes, se dirigirá al centro directivo competente mediante declaración responsable
ajustada obligatoriamente al modelo establecido en el Anexo III, en la que se manifieste
la posesión de la documentación establecida en el artículo 15, que podrá ser requerida
por el centro directivo competente en el ejercicio de las facultades contempladas en el
artículo 25.1.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/22
concesión de subvenciones o ayudas, se estará a la normativa de aplicación del convenio,
concierto, contrato, subvención o ayuda en cuestión.
4. La declaración responsable no exime a las entidades, servicios y centros de
servicios sociales de la obligación de disponer de cualesquiera otras autorizaciones o
licencias que en virtud de la normativa general o por la Administración local se pudieran
requerir.
5. La declaración responsable tampoco exime del cumplimiento de la normativa
reguladora del régimen de convenios, conciertos, contratos, concesión de subvenciones
o de ayudas públicas, así como de los compromisos contraídos por las entidades en
cualquiera de estas materias.
Artículo 26. Declaración responsable de cambio de titularidad.
1. Cuando se produzca el cambio de titularidad de un centro y servicio, la
nueva persona titular o representante dirigirá una declaración responsable ajustada
obligatoriamente al modelo establecido en el Anexo III, al centro directivo competente en
el plazo máximo de diez días, a contar desde la inscripción en el Registro de la Propiedad
del cambio de la titularidad o en su defecto desde la formalización del documento que
acredite la disponibilidad sobre el centro servicio si no es obligatoria su inscripción.
2. En el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección establecidas
en el artículo 25.1, el centro directivo competente requerirá al nuevo titular el documento
que acredite su propiedad o derecho que legitime su disponibilidad sobre el centro y
servicio.
3. Con anterioridad a la formalización del cambio de titularidad, la nueva entidad
deberá de estar inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.
4. En el supuesto de afectar el cambio de titularidad al régimen de convenios,
conciertos, contratos, concesiones de subvenciones o de ayudas públicas, la declaración
responsable de cambio de titularidad se realizará con una antelación mínima de 20 días a
la fecha en que se tenga previsto que se produzca dicho cambio.
5. La declaración responsable de cambio de titularidad no alterará el plazo de vigencia
establecido en la autorización administrativa de funcionamiento otorgada en su día.
Artículo 28. Caducidad de la declaración responsable.
1. El procedimiento de caducidad de una declaración responsable se iniciará de oficio
cuando se tenga conocimiento o concurran indicios de que no se hubiese llevado a efecto
el objeto de la declaración, en los plazos siguientes:
a) Desde la fecha de presentación de las declaraciones responsables, seis meses
para las de puesta en funcionamiento y de modificación sustancial de los centros de
servicios sociales comunitarios y los comedores sociales para personas en situación o
riesgo de exclusión social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Artículo 27. Declaración responsable para la puesta en funcionamiento y
modificaciones sustanciales de los centros de servicios sociales comunitarios y los
comedores sociales para personas en situación o riesgo de exclusión social.
La persona física o jurídica que pretenda poner en funcionamiento un centro de
servicios sociales comunitarios o un comedor social de personas en situación o riesgo
de exclusión social o realizar una modificación sustancial en alguno de estos centros ya
existentes, se dirigirá al centro directivo competente mediante declaración responsable
ajustada obligatoriamente al modelo establecido en el Anexo III, en la que se manifieste
la posesión de la documentación establecida en el artículo 15, que podrá ser requerida
por el centro directivo competente en el ejercicio de las facultades contempladas en el
artículo 25.1.