Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

página 10192/23

b) Desde la fecha de presentación de las declaraciones responsables, tres meses
para las de cambio de titularidad.
2. Iniciado el procedimiento, se llevará a cabo la notificación del acuerdo de inicio
a la entidad titular, concediéndole un plazo de quince días, a partir del siguiente al de
la notificación, para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes.
3. La resolución sobre la caducidad se dictará y notificará en el plazo de tres meses
a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio, entendiéndose producidos los
efectos de la caducidad a partir de la fecha en que se notifique aquella, sin perjuicio de las
posibles medidas cautelares que pudieran resultar adecuadas al acordarse la incoación
del procedimiento. De dicha resolución se dará traslado al Registro de Entidades, Centros
y Servicios Sociales de Andalucía para la práctica del asiento correspondiente.
CAPÍTULO V
Comunicación Administrativa

Artículo 30. Alcance y limitaciones de la comunicación.
1. La comunicación permite el ejercicio de un derecho desde el día de su presentación,
que tendrá lugar bajo la responsabilidad exclusiva de la persona que haya suscrito la
misma, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene
atribuidas la Administración autonómica. Dichas actuaciones tendrán lugar en un plazo no
superior a tres meses desde el inicio de las actuaciones contempladas en el artículo 29.1.
2. La comunicación deberá presentarse ante la Administración autonómica para su
conocimiento con antelación al inicio de la actuación o reconocimiento de un derecho.
3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información
que se incorpore a una comunicación, o la no presentación ante la Administración
competente de la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, y sin perjuicio
de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Articulo 29. Régimen general de la comunicación administrativa.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, se establece que precisa comunicación administrativa los siguientes supuestos:
a) Para llevar a cabo la creación o construcción de un centro de servicios sociales, de
cualquier sector y tipología.
b) Para la puesta en funcionamiento y modificaciones sustanciales de los Centros
sociales para personas con enfermedad mental, Centro sociocultural gitano y Centros de
participación activa de personas mayores.
c) Para llevar a cabo modificaciones no sustanciales de cualquier tipo de centro de
servicios sociales.
d) Para llevar a cabo el cese de un servicio o el cierre de cualquier tipo de centro de
servicios sociales, sea temporal, por traslado o definitivo, así como la reapertura de los
mismos.
2. La comunicación se dirigirá al órgano directivo que sea competente para su
conocimiento, el cual, dentro del plazo establecido en el artículo 30.1, efectuará las acciones
de comprobación que procedan, con los efectos contemplados en su artículo 30.3.
3. El órgano competente informará de la comunicación al Registro de Entidades,
Centros y Servicios Sociales de Andalucía para su asiento correspondiente.