Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/24
Asimismo, la resolución del órgano competente que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al
momento previo al ejercicio del derecho correspondiente.
4. En el cierre de un centro o cese de un servicio, cuando exista convenio, concierto
o contrato con la administración competente o sus entidades instrumentales, así como
cuando exista concesión de subvenciones o ayudas, se estará a la normativa de
aplicación del convenio, concierto, contrato, subvención o ayuda en cuestión.
5. La comunicación no exime a las entidades sociales de la obligación de disponer de
las autorizaciones o licencias que, en virtud de la normativa general vigente, se pudieran
requerir.
6. La comunicación tampoco exime del cumplimiento de la normativa reguladora del
régimen de convenios, conciertos, contratos, concesión de subvenciones o de ayudas
públicas, así como de los compromisos contraídos por las entidades en cualquiera de
estas materias.
Artículo 31. Comunicación para la creación o construcción de un centro de servicios
sociales.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan crear o construir un centro de servicios
sociales, de cualquier sector y tipología, presentarán comunicación que se ajustará
obligatoriamente al modelo del Anexo IV con carácter previo al inicio de las obras.
Artículo 32. Comunicación para la puesta en funcionamiento y modificaciones
sustanciales de los Centros Sociales para personas con enfermedad mental, Centro
sociocultural gitano y Centros de Participación Activa para personas mayores.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan poner en funcionamiento un centro
social para personas con enfermedad mental, centro sociocultural gitano o un centro de
participación activa para personas mayores, o realizar una modificación sustancial a uno
ya existente, presentarán comunicación que se ajustará obligatoriamente al modelo del
Anexo IV.
Artículo 34. Comunicación para llevar a cabo el cese de un servicio o el cierre de un
centro de servicios sociales.
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo el cese de un servicio
o el cierre de cualquier tipo de centro de servicios sociales, sea temporal o definitivo,
presentarán comunicación que se ajustará obligatoriamente al modelo del Anexo IV.
2. La comunicación se presentará dentro del mes en que tenga lugar el cierre o el
cese, informando de las fases previstas para su realización, así como de las medidas a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Artículo 33. Comunicación para llevar a cabo modificaciones no sustanciales de
cualquier tipo de centro de servicios sociales.
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo modificaciones no
sustanciales de cualquier tipo de centro de servicios sociales presentarán comunicación
que se ajustará obligatoriamente al modelo del Anexo IV.
2. Recibida dicha comunicación, si el órgano competente para su conocimiento
advirtiese, en el marco de sus facultades de comprobación, control e inspección, que
la modificación pretendida tiene carácter sustancial, la resolución que al efecto se dicte
determinará, en el caso de que no se hubiese dado comienzo a dicha modificación, la
imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad indicando el trámite que, según
la tipología del centro de que se trate, correspondería seguir y en el caso de que se
hubiese dado comienzo a la modificación, además de la paralización de la misma, se
aprobarán las medidas establecidas en el segundo párrafo del artículo 69.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles
o administrativas a que hubiera lugar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/24
Asimismo, la resolución del órgano competente que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al
momento previo al ejercicio del derecho correspondiente.
4. En el cierre de un centro o cese de un servicio, cuando exista convenio, concierto
o contrato con la administración competente o sus entidades instrumentales, así como
cuando exista concesión de subvenciones o ayudas, se estará a la normativa de
aplicación del convenio, concierto, contrato, subvención o ayuda en cuestión.
5. La comunicación no exime a las entidades sociales de la obligación de disponer de
las autorizaciones o licencias que, en virtud de la normativa general vigente, se pudieran
requerir.
6. La comunicación tampoco exime del cumplimiento de la normativa reguladora del
régimen de convenios, conciertos, contratos, concesión de subvenciones o de ayudas
públicas, así como de los compromisos contraídos por las entidades en cualquiera de
estas materias.
Artículo 31. Comunicación para la creación o construcción de un centro de servicios
sociales.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan crear o construir un centro de servicios
sociales, de cualquier sector y tipología, presentarán comunicación que se ajustará
obligatoriamente al modelo del Anexo IV con carácter previo al inicio de las obras.
Artículo 32. Comunicación para la puesta en funcionamiento y modificaciones
sustanciales de los Centros Sociales para personas con enfermedad mental, Centro
sociocultural gitano y Centros de Participación Activa para personas mayores.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan poner en funcionamiento un centro
social para personas con enfermedad mental, centro sociocultural gitano o un centro de
participación activa para personas mayores, o realizar una modificación sustancial a uno
ya existente, presentarán comunicación que se ajustará obligatoriamente al modelo del
Anexo IV.
Artículo 34. Comunicación para llevar a cabo el cese de un servicio o el cierre de un
centro de servicios sociales.
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo el cese de un servicio
o el cierre de cualquier tipo de centro de servicios sociales, sea temporal o definitivo,
presentarán comunicación que se ajustará obligatoriamente al modelo del Anexo IV.
2. La comunicación se presentará dentro del mes en que tenga lugar el cierre o el
cese, informando de las fases previstas para su realización, así como de las medidas a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Artículo 33. Comunicación para llevar a cabo modificaciones no sustanciales de
cualquier tipo de centro de servicios sociales.
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo modificaciones no
sustanciales de cualquier tipo de centro de servicios sociales presentarán comunicación
que se ajustará obligatoriamente al modelo del Anexo IV.
2. Recibida dicha comunicación, si el órgano competente para su conocimiento
advirtiese, en el marco de sus facultades de comprobación, control e inspección, que
la modificación pretendida tiene carácter sustancial, la resolución que al efecto se dicte
determinará, en el caso de que no se hubiese dado comienzo a dicha modificación, la
imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad indicando el trámite que, según
la tipología del centro de que se trate, correspondería seguir y en el caso de que se
hubiese dado comienzo a la modificación, además de la paralización de la misma, se
aprobarán las medidas establecidas en el segundo párrafo del artículo 69.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles
o administrativas a que hubiera lugar.