Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/25
Artículo 35. Caducidad de la comunicación administrativa.
1. Se podrá iniciar de oficio el procedimiento de caducidad de las comunicaciones
administrativas cuando desde la fecha de presentación de la misma se tenga conocimiento
o concurran indicios de que no se hubiese llevado a efecto el objeto de la comunicación
en los siguientes plazos:
a) Veinticuatro meses para la comunicación de creación o construcción de un centro.
b) Seis meses para la comunicación de puesta en funcionamiento y de modificación
sustancial en centros de participación activa para personas mayores.
c) Tres meses para la comunicación de modificación no sustancial.
d) Tres meses para la comunicación de cese de un servicio o cierre de un centro.
2. Iniciado el procedimiento, se procederá a la notificación del acuerdo de inicio a
la entidad titular, concediéndole un plazo de quince días, a partir del siguiente al de la
notificación, para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes.
3. La resolución sobre la caducidad se dictará y notificará en el plazo de tres meses
a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio, entendiéndose producidos los
efectos de la caducidad a partir de la fecha en que se notifique aquella, sin perjuicio de las
posibles medidas cautelares que pudieran resultar adecuadas al acordarse la incoación
del procedimiento. De dicha resolución se dará traslado al Registro de Entidades, Centros
y Servicios Sociales de Andalucía para la práctica del asiento correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
llevar a cabo en relación al estado y situación de las personas usuarias afectadas, con
alternativas y calendario de medidas que garanticen su atención.
3. En el caso de cierre o cese sobrevenido y no previsible, la comunicación se
realizará en el plazo referido en el apartado 2 desde que este ocurra.
4. En el caso de cierre por traslado de un servicio o centro o cambio de tipología del
mismo, la comunicación irá acompañada, en función del tipo de centro, de la solicitud
de autorización administrativa, declaración responsable o comunicación de puesta en
funcionamiento del nuevo centro.
5. En el caso de que el cese o el cierre temporal sea inferior a doce meses, los efectos
de la autorización, de la declaración responsable, o en su caso de la comunicación,
quedarán suspendidos durante el mismo periodo a que se refiera, debiendo dictarse,
en el caso de la autorización, la correspondiente resolución de cese o cierre temporal.
De dicha resolución, o en su caso, de la declaración responsable o comunicación, se
dará traslado al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía para
la práctica del asiento correspondiente. Excepcionalmente y justificando las causas que
lo motiven, podrá solicitarse que el cese o cierre temporal tenga lugar por un periodo
superior a doce meses.
6. Una vez concluido el cese o cierre temporal, la reapertura del servicio o centro
deberá ser comunicada a la Administración autonómica en el plazo de un mes después
de haberse producido la misma. Si se han producido modificaciones sustanciales durante
el cierre se deberá realizar la correspondiente solicitud de autorización o declaración
responsable según proceda, conforme a lo establecido en los Capítulos III y IV.
7. Para el caso de entidades de iniciativa social que prestan sus servicios a través
del instrumento del concierto social, se actuará acorde con lo recogido en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares de cada concierto social, así como en lo dispuesto
en el Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la
prestación de servicios sociales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/25
Artículo 35. Caducidad de la comunicación administrativa.
1. Se podrá iniciar de oficio el procedimiento de caducidad de las comunicaciones
administrativas cuando desde la fecha de presentación de la misma se tenga conocimiento
o concurran indicios de que no se hubiese llevado a efecto el objeto de la comunicación
en los siguientes plazos:
a) Veinticuatro meses para la comunicación de creación o construcción de un centro.
b) Seis meses para la comunicación de puesta en funcionamiento y de modificación
sustancial en centros de participación activa para personas mayores.
c) Tres meses para la comunicación de modificación no sustancial.
d) Tres meses para la comunicación de cese de un servicio o cierre de un centro.
2. Iniciado el procedimiento, se procederá a la notificación del acuerdo de inicio a
la entidad titular, concediéndole un plazo de quince días, a partir del siguiente al de la
notificación, para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes.
3. La resolución sobre la caducidad se dictará y notificará en el plazo de tres meses
a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio, entendiéndose producidos los
efectos de la caducidad a partir de la fecha en que se notifique aquella, sin perjuicio de las
posibles medidas cautelares que pudieran resultar adecuadas al acordarse la incoación
del procedimiento. De dicha resolución se dará traslado al Registro de Entidades, Centros
y Servicios Sociales de Andalucía para la práctica del asiento correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
llevar a cabo en relación al estado y situación de las personas usuarias afectadas, con
alternativas y calendario de medidas que garanticen su atención.
3. En el caso de cierre o cese sobrevenido y no previsible, la comunicación se
realizará en el plazo referido en el apartado 2 desde que este ocurra.
4. En el caso de cierre por traslado de un servicio o centro o cambio de tipología del
mismo, la comunicación irá acompañada, en función del tipo de centro, de la solicitud
de autorización administrativa, declaración responsable o comunicación de puesta en
funcionamiento del nuevo centro.
5. En el caso de que el cese o el cierre temporal sea inferior a doce meses, los efectos
de la autorización, de la declaración responsable, o en su caso de la comunicación,
quedarán suspendidos durante el mismo periodo a que se refiera, debiendo dictarse,
en el caso de la autorización, la correspondiente resolución de cese o cierre temporal.
De dicha resolución, o en su caso, de la declaración responsable o comunicación, se
dará traslado al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía para
la práctica del asiento correspondiente. Excepcionalmente y justificando las causas que
lo motiven, podrá solicitarse que el cese o cierre temporal tenga lugar por un periodo
superior a doce meses.
6. Una vez concluido el cese o cierre temporal, la reapertura del servicio o centro
deberá ser comunicada a la Administración autonómica en el plazo de un mes después
de haberse producido la misma. Si se han producido modificaciones sustanciales durante
el cierre se deberá realizar la correspondiente solicitud de autorización o declaración
responsable según proceda, conforme a lo establecido en los Capítulos III y IV.
7. Para el caso de entidades de iniciativa social que prestan sus servicios a través
del instrumento del concierto social, se actuará acorde con lo recogido en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares de cada concierto social, así como en lo dispuesto
en el Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la
prestación de servicios sociales.