Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

página 10192/26

CAPÍTULO VI
Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía
Sección 1.ª Objeto y contenido del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
de Andalucía
Artículo 36. Objeto.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales contará con un Registro
de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
2. Serán objeto de inscripción registral tanto las entidades titulares o prestadoras de
servicios sociales como aquellas que desarrollen programas o intervenciones de servicios
sociales y los servicios y centros dependientes de las mismas, que hayan obtenido la
autorización administrativa de funcionamiento, o hayan sido objeto de declaración
responsable o de comunicación administrativa.
Artículo 37. Naturaleza jurídica y funciones.
1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, en adelante el
Registro, es de carácter público, y único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El Registro tiene carácter instrumental e informativo. Asimismo, constituye un
instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de los servicios
sociales existentes en Andalucía, cuyas funciones son las siguientes:
a) Proporcionar un conocimiento exacto de los servicios sociales que se prestan en
Andalucía, mediante su publicidad.
b) Facilitar información básica para la planificación de la actividad de los servicios
sociales y contribuir a la ordenación racional y eficiente de los medios y recursos con que
cuenta el Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 39. Soporte informático y tratamiento de datos del Registro.
1. El Registro se constituye como una base de datos informatizada, cuyo tratamiento, a
efectos de lo preceptuado en los artículos 6.1.c) y e) y 6.3, del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), tiene su fundamento jurídico en el cumplimiento de los
fines establecidos en el artículo 86 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y a los efectos,
de interés público, determinados en dicho precepto.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de
servicios sociales participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del
Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y
cartográfica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 38. Efectos.
1. La inscripción en el Registro no tendrá efectos constitutivos, ni conferirá a las
personas interesadas más derechos que la constancia de los actos y datos de los que
trae causa, conforme a lo establecido en el artículo 86.3 de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre.
2. Los actos de inscripción y de cancelación tendrán efectos desde la fecha de
la resolución de la autorización o de la presentación de la declaración responsable o
comunicación.
3. La inscripción de las entidades, centros y servicios sociales será requisito para la
celebración de conciertos, concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la
Administración de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales, conforme a lo
establecido en el artículo 86.4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.