Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/27
Artículo 40. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.
La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sección 2.ª Estructura y Organización del Registro de Entidades, Centros y Servicios
Sociales de Andalucía
Artículo 41. Adscripción y competencia.
El Registro se adscribe orgánica y funcionalmente al órgano directivo que se
determine en la correspondiente norma reguladora de la estructura orgánica de la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 42. Estructura del Registro.
1. El Registro se estructura materialmente en tres secciones:
a) Sección Primera de Entidades.
b) Sección Segunda de Centros.
c) Sección Tercera de Servicios.
2. Cada sección tendrá su propio libro registro. El libro registro de cada una de las
secciones contará con una ficha y un folio registral para cada una de las entidades,
centros y servicios sociales inscritos, según corresponda, que contendrá el número
registral, la identificación, características y asientos con la información susceptibles de
inscripción o anotación.
Artículo 43. El número registral.
A cada entidad, centro y servicio que se inscriba se le asignará un número registral
correlativo y diferenciado, en función de la sección del Registro en la que se practique la
inscripción, que permanecerá invariable en los sucesivos asientos.
Artículo 44. Inscripción de Entidades.
1. La inscripción de las entidades de servicios sociales se efectuará de oficio
con motivo de la inscripción registral de la autorización, declaración responsable o
comunicación administrativa de puesta en funcionamiento del servicio o centro cuya
titularidad ostente la entidad.
2. También se realizará de oficio la inscripción de las entidades que efectúen la
comunicación del artículo 31.
3. La inscripción de las entidades de servicios sociales a instancia de parte que
desarrollen o proyecten desarrollar programas e intervenciones en materia de servicios
sociales se realizará mediante solicitud ajustada obligatoriamente al Anexo V, dirigida
al órgano competente para su tramitación, debidamente cumplimentada y firmada por
la persona que ejerce la representación legal o por la persona titular si se trata de una
persona física. Las solicitudes de inscripción se presentarán en cualquiera de los lugares
señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepto en los supuestos
contemplados en el artículo 8.2.
4. También se realizará a instancia de parte la inscripción de las entidades en el
supuesto del cambio de titularidad establecido en el artículo 26.3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Sección 3.ª Procedimiento de inscripción en el Registro
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/27
Artículo 40. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.
La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sección 2.ª Estructura y Organización del Registro de Entidades, Centros y Servicios
Sociales de Andalucía
Artículo 41. Adscripción y competencia.
El Registro se adscribe orgánica y funcionalmente al órgano directivo que se
determine en la correspondiente norma reguladora de la estructura orgánica de la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 42. Estructura del Registro.
1. El Registro se estructura materialmente en tres secciones:
a) Sección Primera de Entidades.
b) Sección Segunda de Centros.
c) Sección Tercera de Servicios.
2. Cada sección tendrá su propio libro registro. El libro registro de cada una de las
secciones contará con una ficha y un folio registral para cada una de las entidades,
centros y servicios sociales inscritos, según corresponda, que contendrá el número
registral, la identificación, características y asientos con la información susceptibles de
inscripción o anotación.
Artículo 43. El número registral.
A cada entidad, centro y servicio que se inscriba se le asignará un número registral
correlativo y diferenciado, en función de la sección del Registro en la que se practique la
inscripción, que permanecerá invariable en los sucesivos asientos.
Artículo 44. Inscripción de Entidades.
1. La inscripción de las entidades de servicios sociales se efectuará de oficio
con motivo de la inscripción registral de la autorización, declaración responsable o
comunicación administrativa de puesta en funcionamiento del servicio o centro cuya
titularidad ostente la entidad.
2. También se realizará de oficio la inscripción de las entidades que efectúen la
comunicación del artículo 31.
3. La inscripción de las entidades de servicios sociales a instancia de parte que
desarrollen o proyecten desarrollar programas e intervenciones en materia de servicios
sociales se realizará mediante solicitud ajustada obligatoriamente al Anexo V, dirigida
al órgano competente para su tramitación, debidamente cumplimentada y firmada por
la persona que ejerce la representación legal o por la persona titular si se trata de una
persona física. Las solicitudes de inscripción se presentarán en cualquiera de los lugares
señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepto en los supuestos
contemplados en el artículo 8.2.
4. También se realizará a instancia de parte la inscripción de las entidades en el
supuesto del cambio de titularidad establecido en el artículo 26.3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Sección 3.ª Procedimiento de inscripción en el Registro