Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/28
5. Para la inscripción en el Registro de las entidades de servicios sociales será
necesaria la siguiente documentación:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Estatutos vigentes diligenciados por su correspondiente Registro, en los que se
recojan las necesidades sociales a las que se va a dar respuesta y el sector de población
destinataria que va a ser atendida.
c) Documentación que acredite la representación legal o voluntaria de quien actúe en
nombre, en su caso, de la correspondiente entidad de servicios sociales.
d) Copia de su DNI, o no oposición a la consulta de sus datos de identidad a través
del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
e) Solo en caso de inscripciones a instancia de parte, resumen de las actividades que
se están desarrollando o se proyectan desarrollar en materia de Servicios Sociales en
el ámbito territorial de Andalucía, identificando los sectores de población destinataria de
las citadas actividades, y, en el caso, de cambio de titularidad de un centro y servicio, la
denominación y número registral del mismo.
6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de inscripción en el
Registro será de tres meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico
de la Administración u Organismo competente para su tramitación, considerándose
estimada la petición si no recae resolución expresa en el plazo indicado.
Artículo 45. Inscripción de Centros y Servicios Sociales.
1. La inscripción de los centros y servicios se realizará de oficio, con ocasión de la
autorización administrativa de funcionamiento, declaración responsable o comunicación,
conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. En el supuesto de la autorización administrativa de funcionamiento provisional, la
inscripción del centro y servicio se realizará con carácter provisional.
3. En la resolución única del procedimiento común que otorgue la autorización
administrativa de funcionamiento definitiva y la acreditación, se procederá a la inscripción
del centro y servicio, asignándole el correspondiente número registral.
4. El órgano que otorgue la autorización administrativa o trámite la declaración
responsable o la comunicación deberá trasladar dicha circunstancia al Registro, junto con
la documentación relativa a la entidad titular que se detalla en el artículo 44.4, para su
inscripción de oficio.
Artículo 47. Cancelación de la inscripción.
1. La cancelación de la inscripción de las entidades, centros y servicios sociales se
producirá por alguna de las siguientes causas:
a) Extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad.
b) Fallecimiento, declaración de incapacidad o inhabilitación judicial de la persona
física.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Artículo 46. Obligación de actualizar los datos registrales relativos a entidades,
centros y servicios sociales.
1. Las entidades inscritas deberán comunicar al Registro todas las variaciones que
se produzcan en relación con los datos aportados y que afecten a la propia entidad,
al servicio o al centro del que sea titular, al objeto de mantener actualizados sus datos
registrales, de conformidad con el artículo 86.5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
2. A tal efecto, comunicarán, en el plazo máximo de un mes, cualquier variación que se
produzca en relación con los datos aportados al Registro, siempre que no supongan una
modificación sustancial que precise una nueva autorización administrativa, declaración
responsable o comunicación del servicio o centro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/28
5. Para la inscripción en el Registro de las entidades de servicios sociales será
necesaria la siguiente documentación:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Estatutos vigentes diligenciados por su correspondiente Registro, en los que se
recojan las necesidades sociales a las que se va a dar respuesta y el sector de población
destinataria que va a ser atendida.
c) Documentación que acredite la representación legal o voluntaria de quien actúe en
nombre, en su caso, de la correspondiente entidad de servicios sociales.
d) Copia de su DNI, o no oposición a la consulta de sus datos de identidad a través
del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
e) Solo en caso de inscripciones a instancia de parte, resumen de las actividades que
se están desarrollando o se proyectan desarrollar en materia de Servicios Sociales en
el ámbito territorial de Andalucía, identificando los sectores de población destinataria de
las citadas actividades, y, en el caso, de cambio de titularidad de un centro y servicio, la
denominación y número registral del mismo.
6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de inscripción en el
Registro será de tres meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico
de la Administración u Organismo competente para su tramitación, considerándose
estimada la petición si no recae resolución expresa en el plazo indicado.
Artículo 45. Inscripción de Centros y Servicios Sociales.
1. La inscripción de los centros y servicios se realizará de oficio, con ocasión de la
autorización administrativa de funcionamiento, declaración responsable o comunicación,
conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. En el supuesto de la autorización administrativa de funcionamiento provisional, la
inscripción del centro y servicio se realizará con carácter provisional.
3. En la resolución única del procedimiento común que otorgue la autorización
administrativa de funcionamiento definitiva y la acreditación, se procederá a la inscripción
del centro y servicio, asignándole el correspondiente número registral.
4. El órgano que otorgue la autorización administrativa o trámite la declaración
responsable o la comunicación deberá trasladar dicha circunstancia al Registro, junto con
la documentación relativa a la entidad titular que se detalla en el artículo 44.4, para su
inscripción de oficio.
Artículo 47. Cancelación de la inscripción.
1. La cancelación de la inscripción de las entidades, centros y servicios sociales se
producirá por alguna de las siguientes causas:
a) Extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad.
b) Fallecimiento, declaración de incapacidad o inhabilitación judicial de la persona
física.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Artículo 46. Obligación de actualizar los datos registrales relativos a entidades,
centros y servicios sociales.
1. Las entidades inscritas deberán comunicar al Registro todas las variaciones que
se produzcan en relación con los datos aportados y que afecten a la propia entidad,
al servicio o al centro del que sea titular, al objeto de mantener actualizados sus datos
registrales, de conformidad con el artículo 86.5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
2. A tal efecto, comunicarán, en el plazo máximo de un mes, cualquier variación que se
produzca en relación con los datos aportados al Registro, siempre que no supongan una
modificación sustancial que precise una nueva autorización administrativa, declaración
responsable o comunicación del servicio o centro.