Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/29
c) Petición expresa de la entidad. Esta petición únicamente podrá llevarse a cabo si
la inscripción se ha realizado a instancia de parte y la entidad no es titular de un centro y
servicio.
d) Comunicación del cese del servicio o cierre del centro de servicios sociales con
carácter definitivo.
e) Revocación o extinción de la autorización para la puesta en funcionamiento del
centro y servicio social.
f) Resolución firme recaída en procedimiento sancionador que disponga el cierre o
cese total y definitivo del centro y servicio social.
g) La resolución de caducidad de las comunicaciones administrativas o declaraciones
responsables.
h) Incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para la inscripción.
i) La no actualización de los datos consignados en el Registro. No obstante, el órgano
competente podrá prorrogar de oficio la inscripción en atención al interés general.
j) Cualquier otra causa que determine la imposibilidad física o jurídica, de continuar
en la prestación de la actividad.
2. La resolución de cancelación, en los supuestos del apartado 1.h), i) y j), se adoptará
previa audiencia de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La cancelación tendrá efectos desde la fecha de la
resolución que la ordene.
ANEXO I
1. Entidad de servicios sociales: Toda persona física o jurídica constituida legalmente,
pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realice, o proyecte realizar actividades
de servicios sociales en Andalucía mediante la asunción de la titularidad o gestión de
un centro, la prestación de un servicio, o el desarrollo de programas e intervenciones
de servicios sociales.
2. Centro de servicios sociales: La estructura física, técnica y administrativa básica
para la prestación de los servicios sociales. En los centros se podrá prestar uno o
más servicios, de acuerdo con lo estipulado en la Orden de funcionamiento. Los
centros de servicios sociales se ordenan conforme al Mapa de Servicios Sociales de
Andalucía.
3. Servicio social: El conjunto de actuaciones realizadas, por una entidad de servicios
sociales, para dar respuesta concreta a las necesidades sociales de las personas
usuarias. En función de la actividad a desarrollar deberá dotarse de una organización
diferenciada y de recursos técnicos, materiales, en su caso, y profesionales
capacitados.
4. Centro residencial: Centro de alojamiento y de convivencia que tiene una función
sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, donde se
presta una atención integral a las personas usuarias. A efectos del Reglamento, se
consideran centros residenciales los subtipos de centros establecidos en la Orden de
5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de
Andalucía, para dicha tipología.
5. Centro de día: Centro destinado a prestar una atención integral durante parte del día
a personas en situación de dependencia o exclusión social, con el objeto de mejorar o
mantener el mejor nivel posible de autonomía personal. En el caso de centros de día
de infancia y adolescencia son los centros que, fuera del horario escolar, desarrollan
funciones de prevención, compensación, integración social y desarrollo personal.
A efectos del Reglamento, se consideran centros de día los subtipos de centros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
DEFINICIONES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/29
c) Petición expresa de la entidad. Esta petición únicamente podrá llevarse a cabo si
la inscripción se ha realizado a instancia de parte y la entidad no es titular de un centro y
servicio.
d) Comunicación del cese del servicio o cierre del centro de servicios sociales con
carácter definitivo.
e) Revocación o extinción de la autorización para la puesta en funcionamiento del
centro y servicio social.
f) Resolución firme recaída en procedimiento sancionador que disponga el cierre o
cese total y definitivo del centro y servicio social.
g) La resolución de caducidad de las comunicaciones administrativas o declaraciones
responsables.
h) Incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para la inscripción.
i) La no actualización de los datos consignados en el Registro. No obstante, el órgano
competente podrá prorrogar de oficio la inscripción en atención al interés general.
j) Cualquier otra causa que determine la imposibilidad física o jurídica, de continuar
en la prestación de la actividad.
2. La resolución de cancelación, en los supuestos del apartado 1.h), i) y j), se adoptará
previa audiencia de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La cancelación tendrá efectos desde la fecha de la
resolución que la ordene.
ANEXO I
1. Entidad de servicios sociales: Toda persona física o jurídica constituida legalmente,
pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realice, o proyecte realizar actividades
de servicios sociales en Andalucía mediante la asunción de la titularidad o gestión de
un centro, la prestación de un servicio, o el desarrollo de programas e intervenciones
de servicios sociales.
2. Centro de servicios sociales: La estructura física, técnica y administrativa básica
para la prestación de los servicios sociales. En los centros se podrá prestar uno o
más servicios, de acuerdo con lo estipulado en la Orden de funcionamiento. Los
centros de servicios sociales se ordenan conforme al Mapa de Servicios Sociales de
Andalucía.
3. Servicio social: El conjunto de actuaciones realizadas, por una entidad de servicios
sociales, para dar respuesta concreta a las necesidades sociales de las personas
usuarias. En función de la actividad a desarrollar deberá dotarse de una organización
diferenciada y de recursos técnicos, materiales, en su caso, y profesionales
capacitados.
4. Centro residencial: Centro de alojamiento y de convivencia que tiene una función
sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, donde se
presta una atención integral a las personas usuarias. A efectos del Reglamento, se
consideran centros residenciales los subtipos de centros establecidos en la Orden de
5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de
Andalucía, para dicha tipología.
5. Centro de día: Centro destinado a prestar una atención integral durante parte del día
a personas en situación de dependencia o exclusión social, con el objeto de mejorar o
mantener el mejor nivel posible de autonomía personal. En el caso de centros de día
de infancia y adolescencia son los centros que, fuera del horario escolar, desarrollan
funciones de prevención, compensación, integración social y desarrollo personal.
A efectos del Reglamento, se consideran centros de día los subtipos de centros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
DEFINICIONES