Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

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establecidos en la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el
Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, para dicha tipología.
6. Centro de noche: Centro destinado a prestar una atención integral durante el periodo
nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objeto de mejorar o
mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o
personas cuidadoras.
7. Centro Social: Centro de promoción del bienestar, la recuperación, la inclusión social,
la autonomía, el empoderamiento y la independencia de personas con enfermedad
mental, a través de la participación, la convivencia, la ayuda mutua y la solidaridad.
8. Centro sociocultural gitano: Centro de asesoramiento y dinamización sociocultural,
proyectado hacia la consecución del desarrollo del colectivo gitano en Andalucía,
programando actividades culturales y sociales destinadas tanto al pueblo gitano
como para la sociedad en general.
9. 
Centro de participación activa de personas mayores: Centro de promoción del
bienestar de las personas mayores tendentes al fomento de la convivencia, la
integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social.
10. Orden de funcionamiento: Es la normativa desarrollada por la Consejería competente
en materia de servicios sociales que establece el conjunto de requisitos materiales y
funcionales de obligado cumplimiento para el funcionamiento de cualquier centro y
servicio social en Andalucía, específica por cada sector de población destinataria y
tipología y subtipología de centro y servicio.
11. Programa e intervención de servicios sociales: Conjunto de actividades programadas
para su realización, en las que se determinen los objetivos que se persiguen, las
necesidades sociales a las que se va a dar respuesta y el sector de población
destinataria a la que se dirige. Las actividades deberán estar en correspondencia con
los fines propios de la entidad.
12. 
Puesta en funcionamiento, ya sea con carácter inicial o como consecuencia de
un traslado o cambio de tipología de centro: El inicio de las actividades con la
organización y capacidad material, técnica y humana adecuadas que posibiliten el
funcionamiento del servicio o centro conforme a la normativa del Reglamento y los
requisitos materiales y funcionales exigibles en la Orden de funcionamiento.
13. Modificación sustancial: Alteraciones que afecten a las condiciones materiales o
funcionales de un centro que motivaron su funcionamiento, y que impliquen ahora un
cambio de subtipo del centro o de la capacidad asistencial, dentro del mismo sector,
según la clasificación establecida en el Anexo II de la Orden de 5 de abril de 2019,
por el que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
14. Creación de centro: Edificio o local existente que adapta o cambia su uso para albergar
un centro de servicios sociales, con carácter previo a su puesta en funcionamiento.
15. Construcción de centro: Edificio de nueva planta para albergar a un centro de
servicios sociales, con carácter previo a su puesta en funcionamiento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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