Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-1)
Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9589/4

Artículo 4. Modalidades del servicio de guardia de violencia de género según el
partido judicial.
Las modalidades del servicio de guardia de violencia de género según el partido
judicial son las que se determinan en el Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262910

No se incluye dentro de la guardia de violencia de género la comparecencia del
artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que será compensada mediante el
turno de oficio, de conformidad con la orden prevista en el artículo 49.2 del Reglamento
de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
Dependiendo del partido judicial, el servicio especializado de guardia de violencia de
género se prestará en una de las siguientes modalidades:
1.ª Guardia diaria de violencia de género.
El servicio de guardia diaria de violencia de género se prestará las veinticuatro horas de
todos los días del año en aquellos partidos judiciales para los que se haya establecido esta
modalidad. La compensación incluirá la disponibilidad y, en su caso, todas las asistencias
que hubieren sido prestadas. La disponibilidad consiste en que el profesional debe estar
localizable para prestar el servicio especializado de asistencia letrada a la víctima.
La prestación del servicio especializado de guardia diaria de violencia de género es
incompatible con la prestación de los servicios de guardia general, guardia de menores y
guardia de extranjería.
2.ª Guardia asistencial de violencia de género.
En aquellos partidos judiciales donde el servicio de guardia de violencia de género se
organice como guardia asistencial, su compensación se devengará en función del número
de asistencias prestadas. A estos efectos, el número de asistencias estará referido al
número total de víctimas que hubieren sido asistidas por un mismo letrado durante el
servicio de guardia.
c) Guardia de menores.
La guardia de menores comprende exclusivamente la asistencia letrada, en
dependencias policiales o ante el Ministerio Fiscal o el órgano judicial, prestada a la
persona mayor de 14 años y menor de 18 años de edad detenida o investigada en las
diligencias policiales o de reforma o en el proceso penal previstos en la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
El servicio especializado de guardia de menores se configura y organiza como
guardia asistencial, por lo que la compensación se devengará en función del número
de asistencias prestadas. A estos efectos, el número de asistencias estará referido al
número total de personas menores que hubieren sido asistidas por un mismo profesional
durante el servicio de guardia.
d) Guardia de extranjería.
La guardia de extranjería comprende exclusivamente la asistencia letrada a personas
extranjeras en los supuestos de devolución a que se refiere el artículo 58.3 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.
La guardia de extranjería incluirá tanto las asistencias individualizadas prestadas
durante la guardia a las personas extranjeras, cualquiera que sea la vía marítima, terrestre
o aérea a través de la cual se pretenda o produzca la entrada ilegal en territorio nacional,
como aquellas otras actuaciones que se realicen con posterioridad para la defensa de las
personas asistidas en el procedimiento administrativo de devolución. Asimismo, incluirá
los recursos en vía administrativa que fueran procedentes.
El servicio especializado de guardia de extranjería se configura y organiza como
guardia asistencial, por lo que la compensación se devengará en función del número
de asistencias prestadas. A estos efectos, el número de asistencias estará referido al
número total de personas extranjeras que en el mismo día hayan quedado privadas de
libertad. Una vez superado el número de nueve personas, el colegio profesional podrá
designar un nuevo letrado o letrada. La designación de profesional podrá efectuarse
nuevamente cada vez que se supere un múltiplo de nueve.