Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-1)
Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9589/3

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la habilitación normativa
prevista en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto, a los efectos de determinar los baremos aplicables para
la compensación económica de las actuaciones profesionales realizadas en el turno de
guardia, aprobar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de
asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la
abogacía.

Artículo 3. Bases.
Para aplicar los módulos de compensación económica de los servicios de asistencia
jurídica gratuita prestados en el turno de guardia se establecen las siguientes bases:
a) Guardia general.
El servicio de guardia general comprende el servicio de asistencia letrada a la persona
investigada, detenida o presa que no corresponda compensar como guardia de violencia
de género, guardia de menores o guardia de extranjería. La prestación del servicio de
guardia general es compatible con la prestación de los servicios especializados de
guardia asistencial de violencia de género, guardia de menores y guardia de extranjería.
El servicio de guardia general se prestará las veinticuatro horas de todos los días del
año y su compensación variará en función del número de asistencias prestadas. Para el
cómputo de este número se tendrán en cuenta tanto las asistencias practicadas en los
centros de detención como en los órganos judiciales.
En caso de que no se preste ninguna asistencia en el servicio general de asistencia
letrada a la persona investigada, detenida o presa, se devengará compensación por
disponibilidad. La disponibilidad consiste en que el profesional debe estar localizable
para prestar el servicio de asistencia letrada. A estos efectos y con el fin de garantizar el
funcionamiento del servicio, los colegios de abogados podrán distribuir la guardia general
de veinticuatro horas en fracciones de tres cuartos, mitad o un cuarto.
b) Guardia de violencia de género.
La guardia de violencia de género comprende exclusivamente el asesoramiento
previo a la interposición de la denuncia y la asistencia letrada inmediata a las víctimas de
violencia de género, incluida la necesaria para la ratificación ulterior ante el órgano judicial
de la denuncia u orden de protección formulada, de conformidad con lo establecido en
el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, y en el artículo 35.2 de la Ley 13/2007, de 26 de
noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género,
sin que en ningún caso resulte de aplicación a las demás personas implicadas en los
hechos objeto del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262910

Artículo 2. Módulos.
1. Los módulos de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica
gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía son:
a) Guardia general.
b) G
 uardia de violencia de género, que comprende las modalidades siguientes:
1.ª Guardia diaria de violencia de género.
2.ª Guardia asistencial de violencia de género.
c) Guardia de menores
d) Guardia de extranjería.
2. Las cuantías en euros de los módulos son las fijadas en el Anexo I.