Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-1)
Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.
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Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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Asimismo, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Asistencia Jurídica
Gratuita de Andalucía, del que esta orden es desarrollo, la norma parte del mantenimiento
del número de guardias asignado a cada uno de los once colegios de abogados de
Andalucía y distingue los turnos especializados en materia de violencia de género, menores
y extranjería, del módulo de guardia general, que comprenderá el servicio de asistencia
letrada a la persona investigada, detenida o presa que no quepa incluir como guardia
especializada; establece nuevas modalidades en el servicio especializado de guardia
de violencia de género con objeto de facilitar su ordenación en función del volumen de
asistencias diarias y número de Juzgados especializados exclusivos del ámbito territorial
de cada colegio profesional; potencia y favorece las guardias asistenciales en los turnos
especializados; mantiene la posibilidad de compensar la situación de disponibilidad en
aquellos casos en que resulta necesario y, por último, actualiza y determina, con estos
fines, la cuantía de los módulos y sus modalidades. En definitiva, viene a establecer
una regulación con vocación de permanencia de los módulos y bases de compensación
económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia
por los profesionales de la abogacía, que implica la superación del anterior sistema de
determinación anual, de acuerdo con el nuevo modelo implantado con la aprobación del
Decreto 102/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia
Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el
Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
Por último, la disposición transitoria primera del Decreto 102/2020, de 21 de julio,
establece que, mientras no entre en vigor la orden de la consejería competente en
materia de asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 46 del Reglamento de
Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, serán de aplicación para el pago de la
compensación económica de las actuaciones profesionales realizadas en el turno de
guardia los baremos que fueron establecidos en la Orden de 7 de abril de 2020, por
la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de
Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2020, así como el baremo a aplicar para
su compensación económica. Se hace necesario, por tanto, cumplir con el mandato de
elaboración y aprobación de la norma jurídica prevista en el artículo 46 del Reglamento
de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, que ponga fin a la aplicación como derecho
transitorio de los baremos establecidos en la Orden de 7 de abril de 2020.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación aplicables a la actuación de las
Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria y establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. De este modo, la norma respeta los principios de necesidad
y eficacia, que se justifican en la exigencia de establecer los módulos y bases para poder
proceder al abono de la compensación económica de los servicios de asistencia jurídica
gratuita que se prestan en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía y, de
acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para
atender a esta necesidad, sin que existan otras medidas alternativas ni se impongan nuevas
obligaciones a los sujetos destinatarios de la norma. Asimismo, es acorde con el principio
de seguridad jurídica, pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
y es el instrumento normativo expresamente previsto para cumplir con esta finalidad, según
el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, y al principio de
eficiencia, por cuanto no incorpora nuevas cargas administrativas.
En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, al haber sido sometida
su elaboración al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del
portal web de la Junta de Andalucía, así como al trámite de audiencia de los colegios
profesionales de la abogacía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y
de información pública. Por otra parte, en cumplimiento del artículo 9.c) del Reglamento
de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
se ha solicitado el informe preceptivo de la Comisión Mixta entre la Administración de la
Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262910

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