Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-1)
Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9589/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho de todas las personas a obtener
la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, así como el derecho de todos a la defensa y a la asistencia de letrado. La
garantía de estos derechos fundamentales se complementa con lo dispuesto en el artículo
119 de la Constitución, que establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga
la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Con la finalidad de determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia
jurídica gratuita, se dictó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita,
desarrollada por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de asistencia jurídica gratuita, normas que contienen algunas disposiciones
que son de aplicación general en todo el territorio nacional, de conformidad con la
competencia exclusiva que el artículo 149.1.3.ª, 5.ª, 6.ª y 18.ª de la Constitución atribuye al
Estado sobre relaciones internacionales, Administración de Justicia, legislación procesal
y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, respectivamente.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía dispone que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para
ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita. En ejercicio de
esta competencia, se dicta el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía tiene por objeto regular
el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita,
establecer el régimen de organización y funcionamiento de las comisiones de asistencia
jurídica gratuita, así como determinar las distintas compensaciones económicas que se
derivan de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
En relación con la compensación económica por las actuaciones profesionales
realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada
a la persona investigada, detenida o presa y en aquellos casos específicos en los que
expresamente se regula la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia
gratuita, el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía
dispone que reglamentariamente, por orden de la consejería competente en materia de
asistencia jurídica gratuita, se determinarán los baremos aplicables para la compensación
económica de las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia.
En uso de esta habilitación normativa, la orden que se aprueba tiene por objeto
actualizar, racionalizar y determinar los módulos y bases de compensación económica
de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los
profesionales de la abogacía.
Con esta finalidad, a los efectos de determinar los baremos para el cálculo de la
compensación económica por las actuaciones profesionales realizadas en el turno
de guardia, se distingue, de una parte, entre «módulo o módulo de compensación
económica», que comprende la actuación profesional de asistencia letrada, a la que
se le atribuye o asocia un determinado importe o cuantía, y de otra, «base o base de
compensación económica», integrada por los criterios o reglas necesarios para la
aplicación de los anteriores módulos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262910
Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases
de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita
prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9589/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho de todas las personas a obtener
la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, así como el derecho de todos a la defensa y a la asistencia de letrado. La
garantía de estos derechos fundamentales se complementa con lo dispuesto en el artículo
119 de la Constitución, que establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga
la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Con la finalidad de determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia
jurídica gratuita, se dictó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita,
desarrollada por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de asistencia jurídica gratuita, normas que contienen algunas disposiciones
que son de aplicación general en todo el territorio nacional, de conformidad con la
competencia exclusiva que el artículo 149.1.3.ª, 5.ª, 6.ª y 18.ª de la Constitución atribuye al
Estado sobre relaciones internacionales, Administración de Justicia, legislación procesal
y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, respectivamente.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía dispone que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para
ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita. En ejercicio de
esta competencia, se dicta el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía tiene por objeto regular
el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita,
establecer el régimen de organización y funcionamiento de las comisiones de asistencia
jurídica gratuita, así como determinar las distintas compensaciones económicas que se
derivan de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
En relación con la compensación económica por las actuaciones profesionales
realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada
a la persona investigada, detenida o presa y en aquellos casos específicos en los que
expresamente se regula la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia
gratuita, el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía
dispone que reglamentariamente, por orden de la consejería competente en materia de
asistencia jurídica gratuita, se determinarán los baremos aplicables para la compensación
económica de las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia.
En uso de esta habilitación normativa, la orden que se aprueba tiene por objeto
actualizar, racionalizar y determinar los módulos y bases de compensación económica
de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los
profesionales de la abogacía.
Con esta finalidad, a los efectos de determinar los baremos para el cálculo de la
compensación económica por las actuaciones profesionales realizadas en el turno
de guardia, se distingue, de una parte, entre «módulo o módulo de compensación
económica», que comprende la actuación profesional de asistencia letrada, a la que
se le atribuye o asocia un determinado importe o cuantía, y de otra, «base o base de
compensación económica», integrada por los criterios o reglas necesarios para la
aplicación de los anteriores módulos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262910
Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases
de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita
prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.