3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-46)
Orden de 30 de mayo de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de La Puebla de Cazalla y Marchena, ambos en la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9598/2

- A la operación de deslinde entre La Puebla de Cazalla y Marchena, realizada el 15 de
octubre de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes del
municipio de Morón de la Frontera, que comparte el punto de amojonamiento inicial, quedando
constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el
reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
- No fueron citados a dicha operación de deslinde los representantes del municipio
de Osuna, que comparte el punto de amojonamiento final M35. Ello se debió a que este
punto de amojonamiento trigémino ya había quedado determinado con anterioridad,
concretamente en el deslinde de la línea Osuna-Marchena, realizado el 21 de junio de
1871, así como en el deslinde Osuna-La Puebla de Cazalla, realizado el 22 de junio de
1871, constando la firma de conformidad de los representantes de los Ayuntamientos
referidos en las correspondientes Actas de tales fechas.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con
fecha de salida de 23 de febrero de 2021, se dio traslado de una propuesta de orden de
la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios afectados, concediéndoles
audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos
documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los
Ayuntamientos de La Puebla de Cazalla y Marchena, el 23 de febrero de 2021, por el
Ayuntamiento de Osuna, el 25 de febrero de 2021, y por el Ayuntamiento de Morón de la
Frontera, el 26 de febrero de 2021.
Cuarto. El 23 de marzo de 2021 tuvo entrada en la administración autonómica un
escrito del Alcalde de La Puebla de Cazalla, cuestionando el hecho de que en el informe
de replanteo del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se expresa un trazado
de la línea de carácter oscilante o curvo en la mayoría de los tramos, mientras que en
varios de ellos (del Mojón M22 al Mojón M23, del M31 al M32, del M32 al M33 y del M33
al M34) se refiere un trazado lineal rectilíneo.
En consideración al carácter cartográfico de la alegación, el 12 de abril de 2021 se
dio traslado de dicho escrito al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a fin
de que por este se emitiera nuevo informe sobre tal extremo, suspendiéndose el plazo
para resolver el procedimiento por el tiempo que mediara entre esta petición de informe
y su recepción, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El 15 de abril de 2021 se recibió el nuevo informe del Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía (su contenido se expresará en el fundamento de derecho tercero).
Puesto que el trámite de audiencia concluía al día siguiente de la recepción del informe,
mediante oficio de 16 de abril de 2021 al que se acompañaba el mismo, se comunicó a los
Ayuntamientos afectados que en el marco de los principios de cooperación y colaboración
que han de regir las relaciones entre las Administraciones Públicas, previstos en el
artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y al amparo del artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procedió a ampliar el
trámite de audiencia durante quince días hábiles, suspendiéndose el plazo para resolver el
procedimiento por el mismo periodo, en virtud del artículo 22 de esta última ley.
Este trámite finalizó sin que fuera aportada ninguna otra alegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del
Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes