3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-46)
Orden de 30 de mayo de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de La Puebla de Cazalla y Marchena, ambos en la provincia de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9598/3
la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las
competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de
Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el
replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de
replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente
sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante
esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración
Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo
público competente para prestar asistencia técnica en la delimitación de los términos
municipales a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. En cuanto a la alegación referida en el hecho cuarto, vertida por el
Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla durante el trámite de audiencia, consideramos
que queda desvirtuada por la argumentación contenida en el nuevo informe del Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía, según el cual las referencias al rumbo y
declinación del trazado de la línea, en cada uno de sus tramos, se corresponden con
la descripción literal recogida al respecto en el «Acta de la operación practicada para
reconocer y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de Marchena
y La Puebla de Cazalla, ambos pertenecientes a la provincia de Sevilla», de 15 de octubre
de 1871, destacándose las expresiones obrantes en el Acta con respecto a los tramos
comprendidos entre el Mojón M22 y el Mojón M23, el M31 y M32, el M32 y M33 y el M33
y M34, acerca de que «la línea de término sigue rectamente» o que «el rumbo de la recta
que los une» es el que debe trazarse entre dichos puntos de amojonamiento.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262867
Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo
del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la
realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de La Puebla de Cazalla y
Marchena, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 15 de octubre de
1871, en relación con las demás Actas citadas en el hecho segundo y con pleno respeto
de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus
coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en
proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9598/3
la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las
competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de
Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el
replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de
replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente
sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante
esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración
Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo
público competente para prestar asistencia técnica en la delimitación de los términos
municipales a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. En cuanto a la alegación referida en el hecho cuarto, vertida por el
Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla durante el trámite de audiencia, consideramos
que queda desvirtuada por la argumentación contenida en el nuevo informe del Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía, según el cual las referencias al rumbo y
declinación del trazado de la línea, en cada uno de sus tramos, se corresponden con
la descripción literal recogida al respecto en el «Acta de la operación practicada para
reconocer y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de Marchena
y La Puebla de Cazalla, ambos pertenecientes a la provincia de Sevilla», de 15 de octubre
de 1871, destacándose las expresiones obrantes en el Acta con respecto a los tramos
comprendidos entre el Mojón M22 y el Mojón M23, el M31 y M32, el M32 y M33 y el M33
y M34, acerca de que «la línea de término sigue rectamente» o que «el rumbo de la recta
que los une» es el que debe trazarse entre dichos puntos de amojonamiento.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo
del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la
realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de La Puebla de Cazalla y
Marchena, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 15 de octubre de
1871, en relación con las demás Actas citadas en el hecho segundo y con pleno respeto
de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus
coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en
proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.