3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-46)
Orden de 30 de mayo de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de La Puebla de Cazalla y Marchena, ambos en la provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9598/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 30 de mayo de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones
de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos
municipales de La Puebla de Cazalla y Marchena, ambos en la provincia de
Sevilla.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS

Segundo. Con fecha 19 de noviembre de 2020 emitió informe el Instituto, en el cual se
detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios
de La Puebla de Cazalla y Marchena, con el objeto de proyectar la línea definitiva
acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
En el citado informe se afirma que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo del deslinde el Acta de 15 de octubre de 1871, referida a la operación de
deslinde entre los municipios de La Puebla de Cazalla y Marchena. Tal Acta viene
acompañada de ciertos documentos complementarios.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- La línea límite entre La Puebla de Cazalla y Marchena se halla conformada por 35
puntos de amojonamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262867

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 28 de enero de 2020 se puso en
conocimiento del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla y del Ayuntamiento de Marchena,
ambos en la provincia de Sevilla, que en la planificación para el año 2020, elaborada por
la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera
del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos
municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la
demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas,
entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre
los dos municipios.
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, con fecha 26 de octubre de 2020, la persona titular de la Dirección General
de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la
linea delimitadora entre los términos municipales de La Puebla de Cazalla y Marchena.
En virtud del mismo precepto la resolución de inicio fue notificada el 5 de noviembre
de 2020 a los Ayuntamientos de La Puebla de Cazalla, Marchena y Morón de la Frontera
(ubicado este último municipio en la provincia de Sevilla y afectado por el punto de
amojonamiento trigémino inicial de la línea), y el 6 de noviembre de 2020 al Ayuntamiento
de Osuna (municipio también de la provincia de Sevilla, afectado por el punto de
amojonamiento trigémino final).
Con fecha 27 de octubre de 2020 fue notificada dicha resolución de inicio al
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, con objeto de que en el plazo de un
mes emitiera el correspondiente informe de replanteo.