3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-45)
Orden de 27 de mayo de 2022, por la que se establecen mediante actuaciones de replanteo los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Chucena, en la provincia de Huelva, y el término municipal de Huévar del Aljarafe, en la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9595/2
en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de Pilas y Huévar del Aljarafe,
realizadas el día 21 de febrero de 1872, quedando constancia de la conformidad de los
representantes de estos dos últimos municipios en acta de la misma fecha.
Tercero. De conformidad con lo previsto en los artículos 10.3 y 12.3 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración
Local con fecha de salida de 20 de mayo de 2021 se dio traslado de una propuesta
de orden de datos identificativos de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los
municipios afectados y a las correspondientes Diputaciones Provinciales, concediéndoles
audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos
documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones, con fecha
20 de mayo de 2021 los Ayuntamientos de Huévar del Aljarafe, Carrión de los Céspedes
y Pilas, así como por las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla, y con fecha 21 de
mayo de 2021 por el Ayuntamiento de Chucena.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos ni de las Diputaciones
Provinciales aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta
de orden.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto
98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación,
ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias
que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía y, en
particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las
líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de
replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente
sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante
esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración
Local.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262915
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo público competente
para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
BOJA
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9595/2
en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de Pilas y Huévar del Aljarafe,
realizadas el día 21 de febrero de 1872, quedando constancia de la conformidad de los
representantes de estos dos últimos municipios en acta de la misma fecha.
Tercero. De conformidad con lo previsto en los artículos 10.3 y 12.3 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración
Local con fecha de salida de 20 de mayo de 2021 se dio traslado de una propuesta
de orden de datos identificativos de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los
municipios afectados y a las correspondientes Diputaciones Provinciales, concediéndoles
audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos
documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones, con fecha
20 de mayo de 2021 los Ayuntamientos de Huévar del Aljarafe, Carrión de los Céspedes
y Pilas, así como por las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla, y con fecha 21 de
mayo de 2021 por el Ayuntamiento de Chucena.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos ni de las Diputaciones
Provinciales aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta
de orden.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto
98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación,
ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias
que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía y, en
particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las
líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de
replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente
sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante
esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración
Local.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262915
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo público competente
para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.