3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-45)
Orden de 27 de mayo de 2022, por la que se establecen mediante actuaciones de replanteo los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Chucena, en la provincia de Huelva, y el término municipal de Huévar del Aljarafe, en la provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9595/3

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo
del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre
la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Chucena y Huévar del
Aljarafe, partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 14 de marzo
de 1872, en relación con el acta citada en el Hecho Segundo y con pleno respeto de
las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus
coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en
proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el Acta de deslinde de 14 de
marzo de 1872, en relación con el acta citada en el Hecho Segundo, dotar de coordenadas
y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente
vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Chucena, en la
provincia de Huelva, y Huévar del Aljarafe, en la provincia de Sevilla, figurando en el
anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha
en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados,
a las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla, así como al Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una
Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262915

Sevilla, 27 de mayo de 2022