3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-45)
Orden de 27 de mayo de 2022, por la que se establecen mediante actuaciones de replanteo los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Chucena, en la provincia de Huelva, y el término municipal de Huévar del Aljarafe, en la provincia de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9595/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 27 de mayo de 2022, por la que se establecen mediante actuaciones
de replanteo los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal
de Chucena, en la provincia de Huelva, y el término municipal de Huévar del
Aljarafe, en la provincia de Sevilla.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 24 de marzo de 2021 emitió informe el Instituto, en el cual se
detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios
de Chucena y Huévar del Aljarafe, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada
en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo del deslinde el Acta de 14 de marzo de 1872, relativa a la operación de
deslinde entre los municipios de Chucena y Huévar del Aljarafe. Tal documentación viene
acompañada de ciertos documentos complementarios.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- La línea límite entre Chucena y Huévar del Aljarafe se halla conformada 18 puntos
de amojonamiento.
- A la operación de deslinde entre Chucena y Huévar del Aljarafe, realizada el 14 de
marzo de 1872, asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes de
Carrión de los Céspedes, que comparte con estos municipios el punto de amojonamiento
final de la línea, quedando constancia de sus firmas en la última página del acta de
deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción
de los mojones, así como su ubicación.
- Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio
de Pilas, que comparte con los municipios de Chucena y Huévar del Aljarafe el punto
de amojonamiento inicial de la línea, tal punto de amojonamiento ya quedó determinado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262915
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 15 de marzo de 2021 el Director General de
Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea
delimitadora de los municipios de Chucena, en la provincia de Huelva, y Huévar del
Aljarafe, en la provincia de Sevilla.
En virtud del mismo precepto y del artículo 12.3 del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos de Chucena y Carrión
de los Céspedes (este último municipio de la provincia de Sevilla, afectado por el punto de
amojonamiento final) y a las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla el 17 de marzo
de 2021, y a los Ayuntamientos de Huévar del Aljarafe y Pilas (este último municipio de la
provincia de Sevilla, afectado por el punto de amojonamiento inicial) el 18 de marzo de 2021.
Con fecha 17 de marzo de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía, con objeto de que en el plazo de un mes emitiera
el correspondiente informe de replanteo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9595/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 27 de mayo de 2022, por la que se establecen mediante actuaciones
de replanteo los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal
de Chucena, en la provincia de Huelva, y el término municipal de Huévar del
Aljarafe, en la provincia de Sevilla.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 24 de marzo de 2021 emitió informe el Instituto, en el cual se
detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios
de Chucena y Huévar del Aljarafe, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada
en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo del deslinde el Acta de 14 de marzo de 1872, relativa a la operación de
deslinde entre los municipios de Chucena y Huévar del Aljarafe. Tal documentación viene
acompañada de ciertos documentos complementarios.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- La línea límite entre Chucena y Huévar del Aljarafe se halla conformada 18 puntos
de amojonamiento.
- A la operación de deslinde entre Chucena y Huévar del Aljarafe, realizada el 14 de
marzo de 1872, asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes de
Carrión de los Céspedes, que comparte con estos municipios el punto de amojonamiento
final de la línea, quedando constancia de sus firmas en la última página del acta de
deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción
de los mojones, así como su ubicación.
- Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio
de Pilas, que comparte con los municipios de Chucena y Huévar del Aljarafe el punto
de amojonamiento inicial de la línea, tal punto de amojonamiento ya quedó determinado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262915
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 15 de marzo de 2021 el Director General de
Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea
delimitadora de los municipios de Chucena, en la provincia de Huelva, y Huévar del
Aljarafe, en la provincia de Sevilla.
En virtud del mismo precepto y del artículo 12.3 del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos de Chucena y Carrión
de los Céspedes (este último municipio de la provincia de Sevilla, afectado por el punto de
amojonamiento final) y a las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla el 17 de marzo
de 2021, y a los Ayuntamientos de Huévar del Aljarafe y Pilas (este último municipio de la
provincia de Sevilla, afectado por el punto de amojonamiento inicial) el 18 de marzo de 2021.
Con fecha 17 de marzo de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía, con objeto de que en el plazo de un mes emitiera
el correspondiente informe de replanteo.