3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/8
8. En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito
territorial del Colegio que otorga el visado, este dirigirá al Colegio en cuyo ámbito
produzca sus efectos una comunicación identificativa del trabajo visado y del colegiado
que lo hubiera realizado, a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las competencias
disciplinaria y de ordenación de la profesión.
9. El Colegio podrá establecer otros procedimientos o servicios de valor añadido,
como un Registro de trabajos profesionales para sus colegiados para su custodia por el
tiempo que se establezca, o de verificación técnica de los trabajos que se presenten para
garantizar la calidad de los mismos y su adecuación a la normativa vigente en cuanto a
las soluciones técnicas adoptadas, elementos descriptivos y cálculos, sin perjuicio de la
libertad de criterio profesional de los colegiados. Los servicios descritos en el presente
apartado tendrán en todo caso carácter voluntario y se prestarán previa petición expresa
de los colegiados.
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
Artículo 11. Obligatoriedad de colegiación. Supuestos de colegiación voluntaria.
Régimen de colegiación única y ejercicio ocasional o temporal.
1. Cuando así lo establezca una ley estatal, el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico Agrícola, en cualquiera de sus modalidades, requerirá con carácter indispensable
la incorporación a un Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
2. Podrán incorporarse al Colegio con carácter voluntario los Ingenieros Técnicos
Agrícolas que no ejerzan la profesión.
3. Podrán con carácter voluntario, y con la condición de precolegiados, solicitar la
incorporación al Colegio quienes se encuentren cursando cualesquiera de las titulaciones
académicas cuya obtención habilite para el ejercicio de la profesión y hayan superado al
menos un 75% de los créditos académicos de la misma.
4. La incorporación al Colegio facultará al colegiado para su ejercicio en todo el
territorio nacional sin necesidad de comunicación o habilitación previa, ni la exigencia de
pago de ningún tipo de contraprestación económica distinta de aquellas que el Colegio
del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad exija habitualmente a sus colegiados
por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren
cubiertos por la cuota colegial.
A los efectos del ejercicio de las competencias colegiales de ordenación deontológica
y potestad disciplinaria por parte del Colegio donde se vaya a desarrollar la actividad
profesional, en beneficio de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio
habrá de utilizar los mecanismos correspondientes de comunicación y cooperación
administrativa entre autoridades competentes previstos en la legislación vigente sobre
el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en
su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán
efectos en todo el territorio español.
5. El ejercicio ocasional o temporal en España de la profesión de Ingeniero Técnico
Agrícola por los profesionales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea
se ajustará a lo dispuesto en el Derecho comunitario vigente relativo al reconocimiento
de cualificaciones profesionales, sin que sea exigible la colegiación de éstos, bastando
con la declaración previa regulada en dicha normativa a los efectos de la protección y
seguridad de consumidores y usuarios y del sometimiento a las competencias colegiales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
La colegiación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/8
8. En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito
territorial del Colegio que otorga el visado, este dirigirá al Colegio en cuyo ámbito
produzca sus efectos una comunicación identificativa del trabajo visado y del colegiado
que lo hubiera realizado, a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las competencias
disciplinaria y de ordenación de la profesión.
9. El Colegio podrá establecer otros procedimientos o servicios de valor añadido,
como un Registro de trabajos profesionales para sus colegiados para su custodia por el
tiempo que se establezca, o de verificación técnica de los trabajos que se presenten para
garantizar la calidad de los mismos y su adecuación a la normativa vigente en cuanto a
las soluciones técnicas adoptadas, elementos descriptivos y cálculos, sin perjuicio de la
libertad de criterio profesional de los colegiados. Los servicios descritos en el presente
apartado tendrán en todo caso carácter voluntario y se prestarán previa petición expresa
de los colegiados.
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
Artículo 11. Obligatoriedad de colegiación. Supuestos de colegiación voluntaria.
Régimen de colegiación única y ejercicio ocasional o temporal.
1. Cuando así lo establezca una ley estatal, el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico Agrícola, en cualquiera de sus modalidades, requerirá con carácter indispensable
la incorporación a un Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
2. Podrán incorporarse al Colegio con carácter voluntario los Ingenieros Técnicos
Agrícolas que no ejerzan la profesión.
3. Podrán con carácter voluntario, y con la condición de precolegiados, solicitar la
incorporación al Colegio quienes se encuentren cursando cualesquiera de las titulaciones
académicas cuya obtención habilite para el ejercicio de la profesión y hayan superado al
menos un 75% de los créditos académicos de la misma.
4. La incorporación al Colegio facultará al colegiado para su ejercicio en todo el
territorio nacional sin necesidad de comunicación o habilitación previa, ni la exigencia de
pago de ningún tipo de contraprestación económica distinta de aquellas que el Colegio
del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad exija habitualmente a sus colegiados
por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren
cubiertos por la cuota colegial.
A los efectos del ejercicio de las competencias colegiales de ordenación deontológica
y potestad disciplinaria por parte del Colegio donde se vaya a desarrollar la actividad
profesional, en beneficio de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio
habrá de utilizar los mecanismos correspondientes de comunicación y cooperación
administrativa entre autoridades competentes previstos en la legislación vigente sobre
el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en
su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán
efectos en todo el territorio español.
5. El ejercicio ocasional o temporal en España de la profesión de Ingeniero Técnico
Agrícola por los profesionales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea
se ajustará a lo dispuesto en el Derecho comunitario vigente relativo al reconocimiento
de cualificaciones profesionales, sin que sea exigible la colegiación de éstos, bastando
con la declaración previa regulada en dicha normativa a los efectos de la protección y
seguridad de consumidores y usuarios y del sometimiento a las competencias colegiales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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La colegiación