3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/7
b) Información económica:
1.º Contratos, convenios y subvenciones.
2.º Memoria anual.
3.º Cuentas anuales y retribuciones.
Artículo 10. Servicio de visado.
1. El visado colegial constituye una función pública descentralizada que por
atribución de la ley ejercen los Colegios en relación con los proyectos y demás trabajos
profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés
público general.
2. El visado será voluntario, salvo en los casos en que resulte obligatorio conforme
a la Ley de Colegios Profesionales o al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre
visado colegial obligatorio, o normas que los sustituyan, así como cuando se solicite por
petición expresa del cliente.
3. El Colegio habilitará los medios necesarios para la tramitación del visado por vía
telemática.
4. El visado garantizará:
a) La identidad y habilitación profesional del técnico autor del trabajo, conforme a los
registros colegiales.
b) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo técnico
de acuerdo con la legislación vigente aplicable al trabajo de que se trate, sin perjuicio de
las competencias de la Administración en ulterior comprobación.
5. El visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos han
sido sometidos a control e informará sobre la responsabilidad subsidiaria que asume el
Colegio en caso de daños derivados de un trabajo profesional visado por éste, en el que
resulte responsable el autor del mismo, y que tengan su origen en defectos que hubieran
debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que
guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
6. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales
cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido
del trabajo profesional ni su corrección técnica.
7. El coste del visado colegial, cuando éste sea preceptivo, tendrá un coste razonable,
no abusivo, ni discriminatorio, que se hará público por el Colegio a través de su página
web.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Artículo 9. Servicio de quejas y reclamaciones.
1. El Colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones
presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios,
que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones
referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier
consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones
y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus
intereses.
3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá
sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial
de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales
competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien
archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a
derecho.
4. El Colegio habrá de facilitar la presentación de quejas y reclamaciones por vía
telemática y a distancia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/7
b) Información económica:
1.º Contratos, convenios y subvenciones.
2.º Memoria anual.
3.º Cuentas anuales y retribuciones.
Artículo 10. Servicio de visado.
1. El visado colegial constituye una función pública descentralizada que por
atribución de la ley ejercen los Colegios en relación con los proyectos y demás trabajos
profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés
público general.
2. El visado será voluntario, salvo en los casos en que resulte obligatorio conforme
a la Ley de Colegios Profesionales o al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre
visado colegial obligatorio, o normas que los sustituyan, así como cuando se solicite por
petición expresa del cliente.
3. El Colegio habilitará los medios necesarios para la tramitación del visado por vía
telemática.
4. El visado garantizará:
a) La identidad y habilitación profesional del técnico autor del trabajo, conforme a los
registros colegiales.
b) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo técnico
de acuerdo con la legislación vigente aplicable al trabajo de que se trate, sin perjuicio de
las competencias de la Administración en ulterior comprobación.
5. El visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos han
sido sometidos a control e informará sobre la responsabilidad subsidiaria que asume el
Colegio en caso de daños derivados de un trabajo profesional visado por éste, en el que
resulte responsable el autor del mismo, y que tengan su origen en defectos que hubieran
debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que
guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
6. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales
cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido
del trabajo profesional ni su corrección técnica.
7. El coste del visado colegial, cuando éste sea preceptivo, tendrá un coste razonable,
no abusivo, ni discriminatorio, que se hará público por el Colegio a través de su página
web.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Artículo 9. Servicio de quejas y reclamaciones.
1. El Colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones
presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios,
que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones
referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier
consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones
y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus
intereses.
3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá
sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial
de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales
competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien
archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a
derecho.
4. El Colegio habrá de facilitar la presentación de quejas y reclamaciones por vía
telemática y a distancia.