3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/4
A solicitud de cualquiera de sus colegiados, el Colegio podrá autenticar su firma,
certificando que ésta concuerda con la registrada en el Colegio, y en consecuencia, que
el firmante está legalmente habilitado para el ejercicio profesional.
b) Velar por que la actividad profesional de los colegiados se someta, en todo caso, a
la ética y dignidad de la profesión, y al debido respeto a los derechos de los ciudadanos.
Para el cumplimiento de esta función esencial, será de aplicación el Reglamento de
Normas Deontológicas de Actuación Profesional del Ingeniero Técnico Agrícola aprobado
por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de
España, o las modificaciones que en un futuro se produzcan en éste.
c) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria sobre los
colegiados que incumplan las prescripciones legales o deontológicas.
d) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales, los
Estatutos Particulares y Estatutos Generales y el Reglamento de Régimen Interior, así
como todas las normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales.
e) Elaborar criterios orientativos a los únicos efectos del cálculo de honorarios y
derechos de peritos incluidos en la tasación de costas.
f) Adoptar medidas conducentes a la evitación del intrusismo profesional.
g) Impedir la realización de conductas que conforme a lo previsto en la Ley 3/1991,
de 10 de enero, de Competencia Desleal, o norma que la sustituya, puedan ser
constitutivas de actos de competencia desleal entre colegiados o en perjuicio de los
derechos de consumidores y usuarios.
h) Mediar en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos
profesionales, se susciten entre los colegiados.
i) Colaborar con las Administraciones Públicas en cuantas cuestiones se susciten en
relación con la actividad profesional.
j) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el
Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determine un
Reglamento aprobado por el órgano asambleario.
k) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en los términos y supuestos
previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el Real
Decreto 1000/2000, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o en las normas
que los sustituyan.
3. Funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados:
a) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las
Administraciones Públicas, los Tribunales y demás poderes públicos, así como ante
cualesquiera instituciones, entidades y particulares.
b) Actuar ante los Jueces y Tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses
profesionales, con la legitimación que la legislación les otorga, pudiendo hacerlo en
representación o sustitución procesal de sus colegiados.
c) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan
cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se
prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
d) Informar, con arreglo a las Leyes, los proyectos de disposiciones normativas de
carácter general que en el ámbito territorial del Colegio regulen o afecten directamente
las condiciones generales de las funciones profesionales de los Ingenieros Técnicos
Agrícolas.
e) Asesorar y cooperar, en materia de su competencia, a las Administraciones
Públicas, entidades públicas y privadas o particulares, participando en los consejos,
organismos consultivos, comisiones u órganos análogos, y proponiendo la adopción
de cuantas medidas se consideren convenientes, incluso de índole normativa, para el
desarrollo y perfeccionamiento de la profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9593/4
A solicitud de cualquiera de sus colegiados, el Colegio podrá autenticar su firma,
certificando que ésta concuerda con la registrada en el Colegio, y en consecuencia, que
el firmante está legalmente habilitado para el ejercicio profesional.
b) Velar por que la actividad profesional de los colegiados se someta, en todo caso, a
la ética y dignidad de la profesión, y al debido respeto a los derechos de los ciudadanos.
Para el cumplimiento de esta función esencial, será de aplicación el Reglamento de
Normas Deontológicas de Actuación Profesional del Ingeniero Técnico Agrícola aprobado
por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de
España, o las modificaciones que en un futuro se produzcan en éste.
c) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria sobre los
colegiados que incumplan las prescripciones legales o deontológicas.
d) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales, los
Estatutos Particulares y Estatutos Generales y el Reglamento de Régimen Interior, así
como todas las normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales.
e) Elaborar criterios orientativos a los únicos efectos del cálculo de honorarios y
derechos de peritos incluidos en la tasación de costas.
f) Adoptar medidas conducentes a la evitación del intrusismo profesional.
g) Impedir la realización de conductas que conforme a lo previsto en la Ley 3/1991,
de 10 de enero, de Competencia Desleal, o norma que la sustituya, puedan ser
constitutivas de actos de competencia desleal entre colegiados o en perjuicio de los
derechos de consumidores y usuarios.
h) Mediar en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos
profesionales, se susciten entre los colegiados.
i) Colaborar con las Administraciones Públicas en cuantas cuestiones se susciten en
relación con la actividad profesional.
j) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el
Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determine un
Reglamento aprobado por el órgano asambleario.
k) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en los términos y supuestos
previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el Real
Decreto 1000/2000, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o en las normas
que los sustituyan.
3. Funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados:
a) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las
Administraciones Públicas, los Tribunales y demás poderes públicos, así como ante
cualesquiera instituciones, entidades y particulares.
b) Actuar ante los Jueces y Tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses
profesionales, con la legitimación que la legislación les otorga, pudiendo hacerlo en
representación o sustitución procesal de sus colegiados.
c) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan
cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se
prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
d) Informar, con arreglo a las Leyes, los proyectos de disposiciones normativas de
carácter general que en el ámbito territorial del Colegio regulen o afecten directamente
las condiciones generales de las funciones profesionales de los Ingenieros Técnicos
Agrícolas.
e) Asesorar y cooperar, en materia de su competencia, a las Administraciones
Públicas, entidades públicas y privadas o particulares, participando en los consejos,
organismos consultivos, comisiones u órganos análogos, y proponiendo la adopción
de cuantas medidas se consideren convenientes, incluso de índole normativa, para el
desarrollo y perfeccionamiento de la profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía