3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9593/3

Artículo 4. Base colegial.
1. El Colegio estará integrado por los Ingenieros Técnicos Agrícolas, los Peritos
Agrícolas y los Titulados de Grado en Ingeniería cuya titulación habilite para el ejercicio
de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, siempre que estén en posesión del
correspondiente título con carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, o
bien de una titulación obtenida en el extranjero homologada por el Estado español o
reconocida a efectos de la normativa de la Unión Europea, y cumplan los requisitos de
colegiación exigidos en los presentes Estatutos.
2. La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus
formas, cuando así lo establezca una ley estatal, debiendo estar inscritos en el Colegio de
Córdoba quienes tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial
de éste o desarrollen en el mismo su principal actividad profesional.
CAPÍTULO II
Fines y funciones

Artículo 6. Funciones del Colegio.
1. Para la consecución de los anteriores fines esenciales el Colegio desempeña, al
amparo de la legislación vigente sobre Colegios Profesionales, funciones de ordenación
del ejercicio profesional; representación y defensa de la profesión y de sus colegiados;
servicio a colegiados y consumidores y usuarios, y de información sobre gestión interna;
y de autoorganización.
2. Funciones de ordenación del ejercicio profesional:
a) El registro de todos sus colegiados y sociedades profesionales inscritas, para
lo cual se crearán y mantendrán separadamente los correspondientes registros en los
términos previstos en estos Estatutos y en la legislación estatal vigente sobre Colegios
profesionales.
El Colegio atenderá las solicitudes de información sobre sus colegiados y sociedades
profesionales, así como sobre las sanciones firmes que se les hubiera impuesto, y las
peticiones de comprobación, inspección o investigación sobre aquellos que les formule
cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los
términos previstos en la legislación vigente sobre libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, siempre que estén debidamente motivadas y respetando en
todo caso la legislación vigente sobre protección de datos personales. En el marco de
esa cooperación, aquellas autoridades competentes podrán consultar en igualdad de
condiciones los registros de colegiados y sociedades profesionales.
El Colegio facilitará a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes,
la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o
designarlos directamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262865

Artículo 5. Fines del Colegio.
Son fines esenciales del Colegio, sin perjuicio de la competencia de la Administración
Pública por razón de la relación funcionarial, los siguientes:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola dentro del
marco legal vigente y en el ámbito de sus competencias, al objeto de garantizar la ética y
dignidad profesional, los derechos de la ciudadanía y el interés general.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión de Ingeniero Técnico
Agrícola, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios
profesionales de sus colegiados.
d) La defensa de los intereses profesionales de sus colegiados.
e) La colaboración con las Administraciones Públicas en su ámbito territorial.