3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9593/2

Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de mayo de 2022
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS
DE CÓRDOBA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
El Colegio
Artículo 1. Del Colegio.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba es una Corporación
de Derecho Público reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución
Española y el artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulada por la
legislación estatal y autonómica vigente sobre Colegios Profesionales, e integrada por los
profesionales que ejercen la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola.

Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio.
El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la provincia de Córdoba.
Su domicilio social se ubica en la ciudad de Córdoba, calle José María Martorell
número 24, 1.º 2 (14005).
El Colegio podrá establecer, o suprimir, oficinas administrativas y delegaciones dentro
de su ámbito territorial, previo acuerdo de la Asamblea general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262865

Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1. El Colegio es una corporación de Derecho público, sin ánimo de lucro, con plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía en el marco de los
presentes Estatutos particulares.
2. El Colegio es independiente de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las
relaciones de derecho público que legalmente le correspondan con ellas.
El Colegio tendrá, en su ámbito territorial, la representación de la profesión en los
términos que establezca la normativa aplicable, sin perjuicio de las que correspondan al
Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas, en el ámbito autonómico,
y la atribuida al Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas de
España, en los ámbitos estatal e internacional.
3. Los presentes estatutos garantizarán la estructura democrática, la participación de
los colegiados y su carácter representativo.