3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción
en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde
a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18º de la Constitución
Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación
del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio
profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva,
si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen
jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su
titular, previa calificación de legalidad.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba ha presentado sus
Estatutos aprobados por la Asamblea General de 21 de diciembre de 2021 y la Junta
de Gobierno de 26 de abril de 2022, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y el Consejo General de Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Agrícolas.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
RESU ELV E
Primero. Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de Córdoba, sancionados por la Asamblea General de 21 de diciembre
de 2021 y la Junta de Gobierno de 26 de abril de 2022, que se insertan como anexo,
y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción
en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde
a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18º de la Constitución
Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación
del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio
profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva,
si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen
jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su
titular, previa calificación de legalidad.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba ha presentado sus
Estatutos aprobados por la Asamblea General de 21 de diciembre de 2021 y la Junta
de Gobierno de 26 de abril de 2022, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y el Consejo General de Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Agrícolas.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
RESU ELV E
Primero. Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de Córdoba, sancionados por la Asamblea General de 21 de diciembre
de 2021 y la Junta de Gobierno de 26 de abril de 2022, que se insertan como anexo,
y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.