3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
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f) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, de
conformidad con los instrumentos previstos en la vigente legislación sobre procedimiento
administrativo común; y colaborar con ella mediante la realización de estudios, emisión
de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines
que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
g) Colaborar con las instituciones universitarias del ámbito territorial del Colegio y
formar parte de sus órganos consultivos análogos, de conformidad con lo dispuesto en
la normativa universitaria vigente, así como participar en la elaboración de los planes de
estudios, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes
a la profesión, manteniendo permanentemente contacto con los mismos sin menoscabo
del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el
acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
h) Establecer y mantener relaciones e intercambios con organismos de carácter
técnico, científico o profesional, dedicados a actividades que total o parcialmente guarden
afinidad con los fines y funciones del Colegio.
i) Contribuir al progreso de la enseñanza e investigación de la profesión y a la mejora
de sus técnicas propias, así como al desarrollo de las labores científicas, culturales y
sociales relacionadas con la agricultura, para lo cual podrán colaborar y mantener
relaciones e intercambios con organismos de carácter técnico, científico o profesional,
dedicados a actividades que total o parcialmente guarden afinidad con los fines y
funciones del Colegio, e incluso crear nuevas instituciones de esa índole.
4. Funciones de servicio a colegiados y consumidores y usuarios, y de información
sobre gestión interna:
a) Disponer de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en
la legislación vigente sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
los colegiados puedan gratuitamente realizar todos los trámites necesarios para la
colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía
electrónica y a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal vigente
sobre Colegios profesionales y servicios profesionales.
b) Crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad
con la ventanilla única, para lo cual los Colegios podrán poner en marcha los mecanismos
de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con Corporaciones de otras
profesiones.
c) Disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios, de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación estatal vigente sobre Colegios profesionales y servicios
profesionales. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
d) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados, siendo
aplicables a este respecto las previsiones del apartado anterior sobre presentación por
vía electrónica y a distancia y modo de resolución.
e) Elaborar una Memoria Anual, que deberá remitirse al Consejo General y contendrá,
al menos, la información exigida en la legislación estatal vigente sobre Colegios
profesionales y servicios profesionales.
f) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas y con arreglo a la
legislación vigente sobre arbitrajes, los conflictos y discrepancias que puedan surgir con
ocasión del ejercicio de la profesión.
g) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de
carácter profesional, formativo, cultural, médico-profesional, asistencial, de mediación,
previsión y otros análogos, incluyendo entre ellos mutualidades o instituciones análogas
de incorporación voluntaria, y proveer a su sostenimiento económico mediante los medios
necesarios.
h) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran
ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9593/5
f) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, de
conformidad con los instrumentos previstos en la vigente legislación sobre procedimiento
administrativo común; y colaborar con ella mediante la realización de estudios, emisión
de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines
que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
g) Colaborar con las instituciones universitarias del ámbito territorial del Colegio y
formar parte de sus órganos consultivos análogos, de conformidad con lo dispuesto en
la normativa universitaria vigente, así como participar en la elaboración de los planes de
estudios, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes
a la profesión, manteniendo permanentemente contacto con los mismos sin menoscabo
del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el
acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
h) Establecer y mantener relaciones e intercambios con organismos de carácter
técnico, científico o profesional, dedicados a actividades que total o parcialmente guarden
afinidad con los fines y funciones del Colegio.
i) Contribuir al progreso de la enseñanza e investigación de la profesión y a la mejora
de sus técnicas propias, así como al desarrollo de las labores científicas, culturales y
sociales relacionadas con la agricultura, para lo cual podrán colaborar y mantener
relaciones e intercambios con organismos de carácter técnico, científico o profesional,
dedicados a actividades que total o parcialmente guarden afinidad con los fines y
funciones del Colegio, e incluso crear nuevas instituciones de esa índole.
4. Funciones de servicio a colegiados y consumidores y usuarios, y de información
sobre gestión interna:
a) Disponer de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en
la legislación vigente sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
los colegiados puedan gratuitamente realizar todos los trámites necesarios para la
colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía
electrónica y a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal vigente
sobre Colegios profesionales y servicios profesionales.
b) Crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad
con la ventanilla única, para lo cual los Colegios podrán poner en marcha los mecanismos
de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con Corporaciones de otras
profesiones.
c) Disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios, de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación estatal vigente sobre Colegios profesionales y servicios
profesionales. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
d) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados, siendo
aplicables a este respecto las previsiones del apartado anterior sobre presentación por
vía electrónica y a distancia y modo de resolución.
e) Elaborar una Memoria Anual, que deberá remitirse al Consejo General y contendrá,
al menos, la información exigida en la legislación estatal vigente sobre Colegios
profesionales y servicios profesionales.
f) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas y con arreglo a la
legislación vigente sobre arbitrajes, los conflictos y discrepancias que puedan surgir con
ocasión del ejercicio de la profesión.
g) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de
carácter profesional, formativo, cultural, médico-profesional, asistencial, de mediación,
previsión y otros análogos, incluyendo entre ellos mutualidades o instituciones análogas
de incorporación voluntaria, y proveer a su sostenimiento económico mediante los medios
necesarios.
h) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran
ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
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