3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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de imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acordar motivadamente y
de oficio o a instancia de parte la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
10. Las comunicaciones con el expedientado se realizarán mediante correo
electrónico dirigido a la dirección que conste en el Colegio o mediante correo certificado
al domicilio igualmente designado. Cuando no fuera posible practicar las notificaciones
por estos medios, el interesado podrá conocer el estado de tramitación del procedimiento
y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y de la
resolución definitiva que recaiga a través de la Ventanilla Única.
11. En todo lo no regulado en el presente artículo se aplicará la legislación vigente
sobre régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
TÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. ACUERDOS DE FUSIÓN, DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO I
Régimen de adopción de acuerdos de modificación estatutaria, fusión y segregación,
disolución y liquidación

Artículo 63. Fusión y segregación.
1. El Colegio podrá acordar su fusión con otro de la profesión de Ingeniero Técnico
Agrícola mediante acuerdo por mayoría cualificada del 55% de votos a favor adoptado
en Asamblea General convocada con carácter extraordinario, cuyo quórum mínimo de
participación ha de alcanzar el 65% del censo colegial.
2. Dicho acuerdo de fusión habrá de ser adoptado igualmente por el Colegio o
Colegios con los que pretenda fusionarse conforme a lo establecido en sus propios
Estatutos, y precisará de informe previo del Consejo Autonómico Andaluz y del Consejo
General.
3. El definitivo acuerdo de fusión habrá de ser aprobado mediante Decreto del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
4. La fusión con otro u otros Colegios de distinta profesión se aprobará por ley del
Parlamento de Andalucía, a propuesta de la mayoría de colegios afectados y previo
informe favorable de los Consejos andaluces de colegios respectivos, si estuvieran
creados, que deberán promover, asimismo, su propia fusión. El acuerdo de fusión con
otros colegios habrá de adoptarse en las mismas condiciones de participación y mayoría
cualificada previsto en el apartado 1 de este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262865

Artículo 62. Modificación de Estatutos.
1. Los presentes Estatutos podrán modificarse por la Asamblea General convocada
de manera extraordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número mínimo de
colegiados que representen el 25 % de la base colegial.
2. La Junta de Gobierno, por sí misma o por una Comisión constituida al efecto,
redactará el proyecto y lo someterá a trámite de audiencia de los colegiados, quienes
podrán presentar sus enmiendas en el plazo de diez días. La Junta de Gobierno aceptará
o rechazará las propuestas de los colegiados y publicará el texto definitivo para su
posterior sometimiento a votación por los colegiados reunidos en Asamblea General
extraordinaria, debiendo ser aprobado por mayoría absoluta de la misma.
3. Una vez aprobados se pondrá en conocimiento del Consejo Andaluz y se someterá
a la calificación de legalidad y demás trámites señalados por la Ley de los Colegios
Profesionales de Andalucía.