3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/34
denuncia firmada por un Ingeniero Técnico Agrícola o por un tercero con interés legítimo,
en la cual deberá de indicarse las infracciones presuntamente cometidas.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá disponerse la apertura de un
trámite de información previa, practicado el cual se ordenará el archivo de las actuaciones
o la incoación de un expediente disciplinario.
2. El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario deberá recoger la identificación
de la persona o personas presuntamente responsables, los hechos sucintamente
expuestos que motivan la incoación del expediente, su posible calificación y las sanciones
que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la
indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, y de
los plazos para su ejercicio. El acuerdo se notificará a los interesados.
3. La Junta de Gobierno designará instructor a un colegiado, que necesariamente
no habrá de pertenecer a dicho órgano de gobierno, para la instrucción del expediente
disciplinario. El expedientado podrá recusar al instructor en el plazo de siete días. Tras
las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento del
expediente si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos,
en caso contrario. La resolución que declare el sobreseimiento del expediente disciplinario
será inmediatamente notificada a los interesados.
4. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente
motivados los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación
del tipo de infracción en que incurre aquella conducta, y la sanción a la que, en su caso,
pudiera ser acreedora la misma.
5. Se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles para que pueda
contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y aportando
documentos e informaciones, así como proponiendo las pruebas que estime oportunas y
concretando los medios que considere convenientes para su defensa. Podrán utilizarse
todos los medios de prueba disponibles en Derecho, correspondiendo al instructor la
práctica de las que habiendo sido propuestas estime oportunas o las que él mismo pueda
acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el
expediente.
6. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el instructor formulará la
correspondiente propuesta de resolución, que fijará con precisión los hechos imputados
al expedientado, indicará la infracción o infracciones cometidas y las sanciones que
corresponda. De esta propuesta se dará traslado al interesado, al que se concederá
nuevo trámite de audiencia por quince días hábiles, para que pueda alegar cuanto estime
oportuno o conveniente a su derecho. La propuesta de resolución será remitida a la Junta
de Gobierno titular de la función disciplinaria, acompañada de todos los documentos,
testimonios, actuaciones, actos, notificaciones y demás diligencias practicadas en el
procedimiento, a fin de que se adopte la resolución que se estime conveniente. En la
adopción de resolución deberá abstenerse cualquier miembro que, en su caso, hubiera
participado en la fase instructora. Antes de la adopción de la resolución, el órgano de
gobierno podrá devolver al instructor el expediente mediante acuerdo motivado para
la práctica de las diligencias que considere imprescindibles para la adopción de la
resolución.
7. La resolución será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas y aquellas
otras derivadas del procedimiento. No podrá versar sobre hechos distintos de los que
sirvieron de base a la propuesta de resolución. En la notificación de la resolución se
indicará el recurso que proceda contra ella, el órgano competente para su resolución y el
plazo para su interposición.
8. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses.
9. Las resoluciones sancionadoras adoptadas serán ejecutivas cuando pongan fin a la
vía administrativa. No obstante, en caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9593/34
denuncia firmada por un Ingeniero Técnico Agrícola o por un tercero con interés legítimo,
en la cual deberá de indicarse las infracciones presuntamente cometidas.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá disponerse la apertura de un
trámite de información previa, practicado el cual se ordenará el archivo de las actuaciones
o la incoación de un expediente disciplinario.
2. El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario deberá recoger la identificación
de la persona o personas presuntamente responsables, los hechos sucintamente
expuestos que motivan la incoación del expediente, su posible calificación y las sanciones
que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la
indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, y de
los plazos para su ejercicio. El acuerdo se notificará a los interesados.
3. La Junta de Gobierno designará instructor a un colegiado, que necesariamente
no habrá de pertenecer a dicho órgano de gobierno, para la instrucción del expediente
disciplinario. El expedientado podrá recusar al instructor en el plazo de siete días. Tras
las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento del
expediente si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos,
en caso contrario. La resolución que declare el sobreseimiento del expediente disciplinario
será inmediatamente notificada a los interesados.
4. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente
motivados los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación
del tipo de infracción en que incurre aquella conducta, y la sanción a la que, en su caso,
pudiera ser acreedora la misma.
5. Se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles para que pueda
contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y aportando
documentos e informaciones, así como proponiendo las pruebas que estime oportunas y
concretando los medios que considere convenientes para su defensa. Podrán utilizarse
todos los medios de prueba disponibles en Derecho, correspondiendo al instructor la
práctica de las que habiendo sido propuestas estime oportunas o las que él mismo pueda
acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el
expediente.
6. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el instructor formulará la
correspondiente propuesta de resolución, que fijará con precisión los hechos imputados
al expedientado, indicará la infracción o infracciones cometidas y las sanciones que
corresponda. De esta propuesta se dará traslado al interesado, al que se concederá
nuevo trámite de audiencia por quince días hábiles, para que pueda alegar cuanto estime
oportuno o conveniente a su derecho. La propuesta de resolución será remitida a la Junta
de Gobierno titular de la función disciplinaria, acompañada de todos los documentos,
testimonios, actuaciones, actos, notificaciones y demás diligencias practicadas en el
procedimiento, a fin de que se adopte la resolución que se estime conveniente. En la
adopción de resolución deberá abstenerse cualquier miembro que, en su caso, hubiera
participado en la fase instructora. Antes de la adopción de la resolución, el órgano de
gobierno podrá devolver al instructor el expediente mediante acuerdo motivado para
la práctica de las diligencias que considere imprescindibles para la adopción de la
resolución.
7. La resolución será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas y aquellas
otras derivadas del procedimiento. No podrá versar sobre hechos distintos de los que
sirvieron de base a la propuesta de resolución. En la notificación de la resolución se
indicará el recurso que proceda contra ella, el órgano competente para su resolución y el
plazo para su interposición.
8. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses.
9. Las resoluciones sancionadoras adoptadas serán ejecutivas cuando pongan fin a la
vía administrativa. No obstante, en caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía