3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9593/33

c) Por la comisión de infracciones muy graves: sanciones de baja temporal en el
Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional por plazo
superior a 1 año y 1 día e inferior a dos años, multa de 10.001 euros a 50.000 euros, o
baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de
ejercicio profesional.
3. Con carácter general, las sanciones se graduarán en función de las circunstancias
que concurran en cada caso y se ajustarán a los principios generales de la potestad
sancionadora contemplados en la legislación sobre régimen jurídico del sector público.
4. De todas las sanciones, excepto de las de amonestación privada o apercibimiento
por oficio, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta
al Consejo Andaluz y al Consejo General.
5. Las sanciones impuestas por el Colegio en cuyo ámbito territorial se ejerza la
actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio nacional.
6. Las sanciones que se impusieren a las sociedades profesionales consistentes en
la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales
serán comunicadas al Ministerio de Justicia y al Registro Mercantil en el que la sociedad
sancionada estuviera inscrita.
4. Artículo 60. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.
1. Las infracciones prescriben en los plazos siguientes:
a) Leves: seis meses.
b) Graves: dos años.
c) Muy graves: tres años.
2. Las sanciones prescriben en los plazos siguientes:
a) Las impuestas por infracciones leves: un año.
b) Las impuestas por infracciones graves: dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: tres años.
3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la
comisión de la infracción, y los de las sanciones desde la firmeza en vía corporativa de la
resolución sancionadora.
4. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial
expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción con conocimiento del
interesado. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución
de la sanción con conocimiento del interesado interrumpirá el plazo de prescripción de
la misma. En todo caso, se reanudará el plazo si el expediente sancionador estuviera
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable o
infractor.
5. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los
efectos, incluido el de la reincidencia. Las sanciones leves se cancelarán de oficio al
año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, contándose los plazos
anteriores a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. Si la cancelación de oficio
no se hubiera practicado, el interesado podrá instarla y el Colegio habrá de proceder de
inmediato a cancelarla. En todo caso, las sanciones no canceladas de oficio, transcurridos
los correspondientes plazos, carecerán de efectos.

Procedimiento disciplinario
Artículo 61. Procedimiento disciplinario.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por el órgano de gobierno, por
propia iniciativa, a petición razonada del Presidente u otro cargo colegial, o en virtud de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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CAPÍTULO II