3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/32
Artículo 59. Sanciones: definición, correspondencia con infracciones, graduación y
eficacia y ejecución.
1. Cuando las infracciones sean cometidas por un colegiado, podrán imponerse las
sanciones siguientes:
a) Por la comisión de infracciones leves: amonestación privada o apercibimiento por
oficio.
b) Por la comisión de infracciones graves: amonestación pública, suspensión en el
ejercicio profesional hasta un mes o suspensión en el ejercicio profesional entre un mes
y un día y un año.
c) Por la comisión de infracciones muy graves: suspensión en el ejercicio profesional
entre un año y un día y dos años, o expulsión del colegio.
Las sanciones de suspensión en el ejercicio profesional y de expulsión implican la
accesoria de suspensión de derechos electorales por el tiempo de su duración, así como
el cese en los cargos que ejercieren.
2. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, podrán
imponerse las sanciones siguientes:
a) Por la comisión de infracciones leves: sanción de multa de hasta 1.000 euros.
b) Por la comisión de infracciones graves: sanciones de multa de 1.001 euros hasta
10.000 euros o baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición
de ejercicio profesional por plazo inferior a 1 año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Profesionales, o la de las modificaciones posteriores de socios, administradores o el
contrato social.
ñ) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional.
Son leves las infracciones comprendidas en las letras anteriores que revistan menor
entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: falta de intencionalidad, o escasa
importancia del daño causado.
Son muy graves las infracciones comprendidas en las letras anteriores en las que
concurra alguna de estas circunstancias: desobediencia reiterada a acuerdos colegiales,
obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita y hallarse en el ejercicio de cargo
público o colegial al cometer la infracción, cuando exista prevalimiento de esta condición.
4. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de
actividades propias de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola por quien no reúna
la debida aptitud legal para ello, cuando dichas conductas hayan sido apreciadas por
sentencia firme.
d) Las actuaciones profesionales constitutivas de delito doloso apreciadas por
sentencia judicial firme, con independencia de la responsabilidad penal o civil que pudiera
exigírsele.
e) El ejercicio de cualquier actividad de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola en
situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o
prohibición.
f) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones
profesionales no realizadas.
g) La práctica profesional bajo los efectos de drogas, alcohol o cualquier sustancia
que afecte gravemente a la aptitud física o psíquica requerida para el desempeño de su
cometido.
h) El haber sido sancionado por la comisión de, al menos, dos infracciones graves en
el plazo de dos años.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/32
Artículo 59. Sanciones: definición, correspondencia con infracciones, graduación y
eficacia y ejecución.
1. Cuando las infracciones sean cometidas por un colegiado, podrán imponerse las
sanciones siguientes:
a) Por la comisión de infracciones leves: amonestación privada o apercibimiento por
oficio.
b) Por la comisión de infracciones graves: amonestación pública, suspensión en el
ejercicio profesional hasta un mes o suspensión en el ejercicio profesional entre un mes
y un día y un año.
c) Por la comisión de infracciones muy graves: suspensión en el ejercicio profesional
entre un año y un día y dos años, o expulsión del colegio.
Las sanciones de suspensión en el ejercicio profesional y de expulsión implican la
accesoria de suspensión de derechos electorales por el tiempo de su duración, así como
el cese en los cargos que ejercieren.
2. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, podrán
imponerse las sanciones siguientes:
a) Por la comisión de infracciones leves: sanción de multa de hasta 1.000 euros.
b) Por la comisión de infracciones graves: sanciones de multa de 1.001 euros hasta
10.000 euros o baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición
de ejercicio profesional por plazo inferior a 1 año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Profesionales, o la de las modificaciones posteriores de socios, administradores o el
contrato social.
ñ) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional.
Son leves las infracciones comprendidas en las letras anteriores que revistan menor
entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: falta de intencionalidad, o escasa
importancia del daño causado.
Son muy graves las infracciones comprendidas en las letras anteriores en las que
concurra alguna de estas circunstancias: desobediencia reiterada a acuerdos colegiales,
obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita y hallarse en el ejercicio de cargo
público o colegial al cometer la infracción, cuando exista prevalimiento de esta condición.
4. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de
actividades propias de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola por quien no reúna
la debida aptitud legal para ello, cuando dichas conductas hayan sido apreciadas por
sentencia firme.
d) Las actuaciones profesionales constitutivas de delito doloso apreciadas por
sentencia judicial firme, con independencia de la responsabilidad penal o civil que pudiera
exigírsele.
e) El ejercicio de cualquier actividad de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola en
situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o
prohibición.
f) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones
profesionales no realizadas.
g) La práctica profesional bajo los efectos de drogas, alcohol o cualquier sustancia
que afecte gravemente a la aptitud física o psíquica requerida para el desempeño de su
cometido.
h) El haber sido sancionado por la comisión de, al menos, dos infracciones graves en
el plazo de dos años.