3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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Artículo 58. Tipificación de infracciones.
1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) La desconsideración o menosprecio a los colegiados, tanto en relación con la
actividad de carácter colegial como profesional.
b) La desconsideración no ofensiva hacia los miembros del órgano de gobierno o de
la organización colegial.
c) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en
los Estatutos Particulares, en el Reglamento de Régimen Interior y en las Normas
Deontológicas, siempre y cuando no constituyan infracciones graves o muy graves.
3. Son infracciones graves:
a) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los colegiados y los miembros del
órgano de gobierno o de la organización colegial.
b) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en
los Estatutos Particulares, en el Reglamento de Régimen Interior y en las Normas
Deontológicas, cuando de ello resulte un perjuicio para el Colegio, para otros colegiados
o para personas destinatarias del servicio.
c) La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de la reiterada
falta de asistencia no justificada, así como la falta de diligencia en su desempeño o el
incumplimiento de los deberes inherentes a los mismos.
d) La realización de trabajos profesionales con omisión del visado colegial en el
supuesto de que el mismo resulte obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
vigente, o la imposición de visar los trabajos colegiales a los clientes cuando no sea
legalmente exigible.
e) La realización de actos de competencia desleal en el ejercicio de la profesión
conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, o
norma que la sustituya, cuando hayan sido apreciados por órgano judicial en sentencia
firme.
f) La realización de actividades profesionales en asociación o colaboración con
quienes estén afectados por la situación de incompatibilidad, cuando lo conociera.
g) La realización de actuaciones profesionales ocasionando un perjuicio a los
intereses de los consumidores y usuarios o a la profesión.
h) El incumplimiento o desatención reiterada de los requerimientos de los órganos
colegiales o de las sanciones impuestas por infracciones disciplinarias, una vez que sean
exigibles.
i) La falta de suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra
garantía equivalente, cuando así lo exija la legislación vigente.
j) La vulneración de las obligaciones de información a los destinatarios de los
servicios de Ingeniería Técnica Agrícola y a las autoridades competentes establecidas en
la legislación vigente.
k) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional, y ocultación o
simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control
profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales, siempre que por dicha
actuación su autor no sea condenado por delito doloso.
l) El haber sido sancionado en tres ocasiones por infracciones leves en el plazo de
cinco años.
m) El haber ocasionado daños que supongan un perjuicio económico grave para el
patrimonio del Colegio o la organización colegial, de sus órganos estatutarios o de los
colegiados, así como ocasionarles daños que afecten gravemente a su imagen y buen
nombre.
n) El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación legal de instar la
inscripción de la sociedad profesional en el Registro Mercantil o el Registro de Sociedades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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