3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/30
2. Si los Presupuestos fueran rechazados por la Asamblea quedarán prorrogados los
del ejercicio anterior.
3. Los gastos del Colegio se ajustarán a lo presupuestado, sin perjuicio de aquellos
que deban realizarse de manera urgente y resulten debidamente justificados, previa
aprobación por la Junta de Gobierno y posterior ratificación por la Asamblea General.
Artículo 56. Memoria anual.
1. La gestión del Colegio está sujeta al principio de transparencia, a cuyo fin vendrá
obligado a elaborar una Memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la
Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido del código deontológico.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
2. La Memoria Anual se publicará en la página web del Colegio en el primer semestre
de cada año.
3. El Colegio remitirá al Consejo Autonómico y al Consejo General la información
estadística referida en este artículo para que la incorporen a la información agregada del
conjunto de la organización colegial.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Artículo 57. Ejercicio de la función disciplinaria.
El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los
colegiados y, en su caso, de las sociedades profesionales, que incurran en infracción
colegial conforme a lo establecido en el régimen disciplinario común establecido por el
Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España y
que se incluye en los presentes Estatutos.
El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno, sin
perjuicio de la competencia del Consejo Andaluz para conocer de los expedientes
disciplinarios que se instruyan contra los miembros de la Junta de Gobierno.
No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido
al efecto, con las debidas garantías del derecho de defensa del interesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Función disciplinaria
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/30
2. Si los Presupuestos fueran rechazados por la Asamblea quedarán prorrogados los
del ejercicio anterior.
3. Los gastos del Colegio se ajustarán a lo presupuestado, sin perjuicio de aquellos
que deban realizarse de manera urgente y resulten debidamente justificados, previa
aprobación por la Junta de Gobierno y posterior ratificación por la Asamblea General.
Artículo 56. Memoria anual.
1. La gestión del Colegio está sujeta al principio de transparencia, a cuyo fin vendrá
obligado a elaborar una Memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la
Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido del código deontológico.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
2. La Memoria Anual se publicará en la página web del Colegio en el primer semestre
de cada año.
3. El Colegio remitirá al Consejo Autonómico y al Consejo General la información
estadística referida en este artículo para que la incorporen a la información agregada del
conjunto de la organización colegial.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Artículo 57. Ejercicio de la función disciplinaria.
El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los
colegiados y, en su caso, de las sociedades profesionales, que incurran en infracción
colegial conforme a lo establecido en el régimen disciplinario común establecido por el
Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España y
que se incluye en los presentes Estatutos.
El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno, sin
perjuicio de la competencia del Consejo Andaluz para conocer de los expedientes
disciplinarios que se instruyan contra los miembros de la Junta de Gobierno.
No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido
al efecto, con las debidas garantías del derecho de defensa del interesado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Función disciplinaria