3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/29
CAPÍTULO II
Régimen Económico
Artículo 52. Del ejercicio económico.
La Asamblea General de colegiados aprobará anualmente las cuentas anuales y sus
presupuestos de ingresos y gastos conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Artículo 53. De los recursos económicos.
1. Son recursos ordinarios del Colegio:
a) Las cuotas de inscripción y las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.
b) Los derechos económicos que se deriven de los visados de trabajos profesionales,
así como de cualquier servicio que pudiera prestar el Colegio o corresponda percibir por
la expedición de certificaciones, informes, dictámenes, venta de publicaciones u otros
documentos que se le soliciten.
c) Los rendimientos de los bienes o derechos de toda clase que integren su patrimonio.
2. Son recursos extraordinarios:
a) Las cuotas o derramas que pudieran aprobarse mediante acuerdo de la Asamblea
General.
b) Las subvenciones, donaciones, cesiones o herencias realizadas a favor del
Colegio.
c) Las cantidades que le pudieran asignar las Administraciones Públicas para la
gestión de los servicios que fueran encomendados.
d) Los resultantes de la enajenación o gravamen de su patrimonio acordado por la
Asamblea General de la forma establecida en los presentes Estatutos.
e) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
3. Todos los recursos económicos serán aplicados al cumplimiento de los fines y
desarrollo de las funciones colegiales.
Artículo 55. Presupuestos.
1. La Asamblea General del último trimestre del año aprobará, a propuesta de la
Junta de Gobierno, el Presupuesto de ingresos y gastos del Colegio estimados para el
ejercicio siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Artículo 54. Administración y obligaciones contables.
1. La administración de los recursos económicos y patrimonio del Colegio corresponde
al Tesorero, con la intervención del Presidente cuando sea preceptivo y con la obligación
de rendir cuentas a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General.
2. Los ingresos y retiradas de fondos de las cuentas bancarias de la titularidad del
Colegio se realizarán mediante la firma conjunta y mancomunada del Presidente y el
Tesorero, o de quienes estatutariamente les sustituyan.
3. El Colegio habrá de llevar libros de contabilidad detallados que permitan en
todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la legislación vigente. Las cuentas anuales expresarán la
imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de conformidad con las normas y
principios contables que resulten de aplicación.
4. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la Cuenta de Resultados y una
Memoria explicativa de ambas, y serán aprobadas mediante acuerdo de la Asamblea
General que se celebrará en el primer semestre del ejercicio siguiente.
5. El Colegio habrá de hacer públicas las cuentas anuales a través de la ventanilla
única, ofreciendo información gratuita y accesible sobre las mismas.
6. Las cuentas anuales podrán ser sometidas a informe de auditores externos
independientes, previo acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/29
CAPÍTULO II
Régimen Económico
Artículo 52. Del ejercicio económico.
La Asamblea General de colegiados aprobará anualmente las cuentas anuales y sus
presupuestos de ingresos y gastos conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Artículo 53. De los recursos económicos.
1. Son recursos ordinarios del Colegio:
a) Las cuotas de inscripción y las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.
b) Los derechos económicos que se deriven de los visados de trabajos profesionales,
así como de cualquier servicio que pudiera prestar el Colegio o corresponda percibir por
la expedición de certificaciones, informes, dictámenes, venta de publicaciones u otros
documentos que se le soliciten.
c) Los rendimientos de los bienes o derechos de toda clase que integren su patrimonio.
2. Son recursos extraordinarios:
a) Las cuotas o derramas que pudieran aprobarse mediante acuerdo de la Asamblea
General.
b) Las subvenciones, donaciones, cesiones o herencias realizadas a favor del
Colegio.
c) Las cantidades que le pudieran asignar las Administraciones Públicas para la
gestión de los servicios que fueran encomendados.
d) Los resultantes de la enajenación o gravamen de su patrimonio acordado por la
Asamblea General de la forma establecida en los presentes Estatutos.
e) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
3. Todos los recursos económicos serán aplicados al cumplimiento de los fines y
desarrollo de las funciones colegiales.
Artículo 55. Presupuestos.
1. La Asamblea General del último trimestre del año aprobará, a propuesta de la
Junta de Gobierno, el Presupuesto de ingresos y gastos del Colegio estimados para el
ejercicio siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Artículo 54. Administración y obligaciones contables.
1. La administración de los recursos económicos y patrimonio del Colegio corresponde
al Tesorero, con la intervención del Presidente cuando sea preceptivo y con la obligación
de rendir cuentas a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General.
2. Los ingresos y retiradas de fondos de las cuentas bancarias de la titularidad del
Colegio se realizarán mediante la firma conjunta y mancomunada del Presidente y el
Tesorero, o de quienes estatutariamente les sustituyan.
3. El Colegio habrá de llevar libros de contabilidad detallados que permitan en
todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la legislación vigente. Las cuentas anuales expresarán la
imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de conformidad con las normas y
principios contables que resulten de aplicación.
4. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la Cuenta de Resultados y una
Memoria explicativa de ambas, y serán aprobadas mediante acuerdo de la Asamblea
General que se celebrará en el primer semestre del ejercicio siguiente.
5. El Colegio habrá de hacer públicas las cuentas anuales a través de la ventanilla
única, ofreciendo información gratuita y accesible sobre las mismas.
6. Las cuentas anuales podrán ser sometidas a informe de auditores externos
independientes, previo acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General.