3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9593/28

TÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO
CAPÍTULO I
Régimen jurídico
Artículo 49. Régimen jurídico.
1. El Colegio de Córdoba se rige en su organización y funcionamiento por las
siguientes normas:
a) La Legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.
b) Los presentes Estatutos particulares y, supletoriamente, los Estatutos Generales
del Consejo Andaluz y los del Consejo General.
c) El Reglamento de Régimen Interior que pudiera aprobarse en desarrollo de
cualquiera de las funciones o ámbitos de actuación del Colegio.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.
2. Será de aplicación supletoria en materia de procedimiento la legislación vigente
sobre régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas, quedando sometidos al Derecho Administrativo los actos y
disposiciones adoptados en el ejercicio de sus funciones públicas.
Las cuestiones de índole civil, penal o laboral que resulten en el ámbito del Colegio
se someterán a la respectiva normativa de aplicación.
3. El Colegio habrá de observar igualmente las disposiciones vigentes en materia de
transparencia y buen gobierno, sobre defensa de la competencia, protección de datos
de carácter personal, defensa de consumidores y usuarios, y cualquier otra que pudiera
incidir en la actividad colegial.

Artículo 51. Recursos.
1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de los colegios o los actos de trámite,
si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo
Andaluz, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones de estos recursos agotan la vía administrativa, pudiendo ser
impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que
dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
3. La información acerca de los recursos corporativos deberá estar disponible en la
página web del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 50. Eficacia de los actos.
1. Los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio en el ejercicio de sus
funciones se consideran ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su
notificación o publicación en forma cuando proceda, y salvo que de sus propios términos
resulten sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla solo se exceptúan las
resoluciones en materia disciplinaria, que se ajustarán en cuanto a su ejecutividad a lo
dispuesto en el régimen correspondiente.
2. Los expresados acuerdos vinculan a todos los colegiados, sin perjuicio de los
recursos que puedan interponerse contra los mismos. El incumplimiento de tales actos
podrá dar lugar a la incoación de expediente sancionador en los términos previstos en el
régimen disciplinario contenido en los presentes Estatutos.