3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/27
4. La Mesa electoral habrá de resolver por mayoría cualquier reclamación o incidencia
que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos no cabra recurso
alguno, salvo el de impugnación del resultado de la elección.
5. La Mesa podrá ser asistida en sus funciones por el Asesor jurídico del Colegio.
Artículo 46. La jornada electoral.
1. La jornada electoral se desarrollará dentro del horario informado a los colegiados
en la convocatoria de elecciones.
2. Los electores se identificarán ante la Mesa mediante documento público
identificativo en vigor (DNI, pasaporte o carnet de conducir) o presentando el carnet de
colegiado, debiendo comprobarse su inscripción en el censo previsto en el artículo 41.1,
antes de introducir la papeleta con su voto en una urna precintada.
3. Cerrado el horario de votación, la Mesa comprobará el cumplimiento de los
requisitos de los votos emitidos por correo e introducirá aquellos que sean válidos en la
urna, reservando el resto por el tiempo necesario a efectos de reclamaciones.
Artículo 48. Toma de posesión de los cargos electos.
1. Los candidatos electos tomarán posesión en la primera Junta de Gobierno que
se celebre con posterior a las elecciones, que no podrá demorarse más de quince días
desde la celebración de éstas.
2. La impugnación en plazo del resultado electoral no suspenderá la toma de posesión
de los cargos salvo que se soliciten medidas cautelares ante el Consejo Andaluz y éste
las acuerde.
3. Constituida la nueva Junta de Gobierno, su composición se pondrá en conocimiento
del Consejo Andaluz y del Consejo General para el ejercicio de las funciones de su
respectiva competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Artículo 47. Escrutinio y proclamación de electos.
1. Concluido el voto por correo, la Mesa abrirá la urna y comenzará el escrutinio
mediante el cómputo de los votos a favor de cada una de las candidaturas y de los votos
en blanco.
2. Se considerarán votos nulos aquellos que no se correspondan con la papeleta
normalizada, los que presenten irregularidades o aquellos que, a criterio de la Mesa,
no permitan conocer el sentido del voto emitido por el colegiado elector. Los votos
declarados nulos quedarán igualmente reservados y bajo custodia de la Mesa a efectos
de reclamaciones.
3. En caso de empate entre candidaturas, se procederá a una segunda votación entre
los electores presentes y si después de ésta persistiera, se votará sucesivamente hasta
deshacer el empate.
4. Del resultado de la votación se levantará acta, firmada por los miembros de la
Mesa y por el Secretario del Colegio, y se informará a los presentes sobre el número
de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidatura, el de votos en blanco y el de
votos nulos, proclamando electos los candidatos que hayan obtenido mayor número
de votos.
Los resultados de la elección serán igualmente publicados en la página web del
Colegio y en el tablón de anuncios de la sede.
5. Contra el resultado electoral se podrá interponer recurso ante el Consejo Andaluz
de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/27
4. La Mesa electoral habrá de resolver por mayoría cualquier reclamación o incidencia
que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos no cabra recurso
alguno, salvo el de impugnación del resultado de la elección.
5. La Mesa podrá ser asistida en sus funciones por el Asesor jurídico del Colegio.
Artículo 46. La jornada electoral.
1. La jornada electoral se desarrollará dentro del horario informado a los colegiados
en la convocatoria de elecciones.
2. Los electores se identificarán ante la Mesa mediante documento público
identificativo en vigor (DNI, pasaporte o carnet de conducir) o presentando el carnet de
colegiado, debiendo comprobarse su inscripción en el censo previsto en el artículo 41.1,
antes de introducir la papeleta con su voto en una urna precintada.
3. Cerrado el horario de votación, la Mesa comprobará el cumplimiento de los
requisitos de los votos emitidos por correo e introducirá aquellos que sean válidos en la
urna, reservando el resto por el tiempo necesario a efectos de reclamaciones.
Artículo 48. Toma de posesión de los cargos electos.
1. Los candidatos electos tomarán posesión en la primera Junta de Gobierno que
se celebre con posterior a las elecciones, que no podrá demorarse más de quince días
desde la celebración de éstas.
2. La impugnación en plazo del resultado electoral no suspenderá la toma de posesión
de los cargos salvo que se soliciten medidas cautelares ante el Consejo Andaluz y éste
las acuerde.
3. Constituida la nueva Junta de Gobierno, su composición se pondrá en conocimiento
del Consejo Andaluz y del Consejo General para el ejercicio de las funciones de su
respectiva competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Artículo 47. Escrutinio y proclamación de electos.
1. Concluido el voto por correo, la Mesa abrirá la urna y comenzará el escrutinio
mediante el cómputo de los votos a favor de cada una de las candidaturas y de los votos
en blanco.
2. Se considerarán votos nulos aquellos que no se correspondan con la papeleta
normalizada, los que presenten irregularidades o aquellos que, a criterio de la Mesa,
no permitan conocer el sentido del voto emitido por el colegiado elector. Los votos
declarados nulos quedarán igualmente reservados y bajo custodia de la Mesa a efectos
de reclamaciones.
3. En caso de empate entre candidaturas, se procederá a una segunda votación entre
los electores presentes y si después de ésta persistiera, se votará sucesivamente hasta
deshacer el empate.
4. Del resultado de la votación se levantará acta, firmada por los miembros de la
Mesa y por el Secretario del Colegio, y se informará a los presentes sobre el número
de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidatura, el de votos en blanco y el de
votos nulos, proclamando electos los candidatos que hayan obtenido mayor número
de votos.
Los resultados de la elección serán igualmente publicados en la página web del
Colegio y en el tablón de anuncios de la sede.
5. Contra el resultado electoral se podrá interponer recurso ante el Consejo Andaluz
de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas.