3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9593/26

Artículo 43. Convocatoria de Asamblea General para celebración de las elecciones.
1. Concluido el plazo para recurrir el acuerdo de proclamación e inadmisión de
candidaturas, o para resolverlo si se hubiera impugnado, el Secretario convocará la
Asamblea General para la celebración de elecciones en el plazo mínimo de diez días
hábiles.
2. Desde la publicación de esta convocatoria se dará inicio a la campaña electoral
en la que los candidatos tendrán a su disposición el censo electoral y podrán dirigirse a
los colegiados para comunicar su programa, además de tener derecho a exponer éste
en la página web y tablón de anuncios del Colegio y a utilizar su sede para reunirse con
los electores, previa solicitud dirigida ante el Secretario que determinará las fechas y
horarios de tales reuniones en caso de coincidencia siguiendo el turno de entrada de las
solicitudes.

Artículo 45. La Mesa electoral.
1. En el día y hora señalados en la convocatoria de la Asamblea General se constituirá
la Mesa electoral formada por tres colegiados que cumplan la condición de electores,
que habrán de ser designados mediante sorteo celebrado con, al menos, cinco días de
antelación a la celebración de las elecciones, en el que se incluirán los tres colegiados y
otros tres suplentes.
2. El colegiado de mayor antigüedad presidirá la Mesa y los otros dos actuarán como
escrutadores. El Secretario del Colegio firmará con éstos las actas correspondientes a la
jornada electoral.
Durante la jornada electoral siempre habrán de estar presentes, como mínimo, dos
de sus miembros.
A la Mesa electoral podrá incorporarse un colegiado debidamente acreditado por
cada candidatura en calidad de interventor, con voz pero sin voto en las decisiones que
ésta hubiera de tomar.
3. Una vez formada la Mesa se levantará acta de constitución que será firmada por
todos sus componentes, incluyendo los interventores designados por cada candidatura,
permaneciendo ésta constituida hasta la terminación del escrutinio y consiguiente
proclamación de candidatos electos, sin perjuicio de su deber de conservación de la
documentación referida en el apartado 4 del artículo 46.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262865

Artículo 44. Voto por correo.
1. Publicada la convocatoria referida en el artículo anterior los colegiados podrán
emitir su voto por correo.
2. Para ejercer el derecho de voto por correo el colegiado solicitará por escrito al
Secretario la entrega de las papeletas de voto y un sobre normalizado en el que el votante
incluirá la papeleta en la que haga su elección, que habrá de introducir, a su vez, junto
con una fotocopia firmada de su DNI o carnet de colegiado, en un sobre remitido por
correo certificado a la Mesa electoral con dirección en la sede del Colegio o entregado
personalmente en ésta recibiendo justificante de su presentación.
Podrá establecerse mediante Reglamento de régimen interior o por acuerdo de la
Junta de Gobierno la posibilidad de que el voto por correo se realice de manera telemática,
disponiendo de los sistemas y herramientas informáticas necesarias para garantizar el
derecho de sufragio, la identidad del elector y el secreto de su voto.
3. Se computarán como votos nulos aquellos emitidos por correo que incumplan
lo previsto en el apartado anterior, y como no emitidos aquellos que se reciban con
posterioridad al cierre de la jornada electoral.
4. La Mesa electoral custodiará y conservará toda la documentación relativa al voto
por correo hasta tanto transcurra el plazo de impugnación de los resultados.