3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9593/25

Artículo 40. Derecho de sufragio activo y pasivo.
1. Corresponde el derecho de sufragio activo a todos los colegiados de número que
no hayan sido suspendidos en sus derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 15
de los presentes Estatutos. El Secretario del Colegio mantendrá actualizado el censo
electoral que será el determine los colegiados con derecho a voto en el momento de la
convocatoria de las elecciones.
2. Todos los colegiados que ostenten la condición de electores tendrán también el
derecho de sufragio pasivo, pudiendo ser elegidos para cualquier cargo al que presenten
su candidatura siempre que acrediten una antigüedad de colegiación superior a dos años,
se encuentren habilitados para el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, la
ejerzan, y se hallen al corriente de sus obligaciones de pago con el Colegio.

Artículo 42. Presentación y admisión de candidaturas.
1. Podrán presentarse candidaturas conjuntas a todos o algunos de los cargos
vacantes o individuales para cada uno de estos. En las candidaturas conjuntas, que
procurarán mantener la paridad y representatividad referida en el artículo 30.2, se
expresará el cargo para el que se presenta cada colegiado incluido en la misma, sin
que cada candidato pueda presentarse a más de un cargo, ni ir simultáneamente en una
candidatura conjunta e individual.
2. Las candidaturas se presentarán por escrito en el plazo de quince días hábiles
desde la publicación de la convocatoria, debiendo contener el nombre y apellidos del
candidato, su número de colegiado y la expresión al cargo al que opta.
3. Cada candidatura habrá de estar avalada por la firma de un mínimo de cinco
colegiados con la condición de electores en el momento de su presentación, debiendo
ser distintos de los incluidos en las candidaturas conjuntas en el caso de éstas.
4. Las candidaturas que no cumplan con los requisitos establecidos en los presentes
Estatutos serán inadmitidas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar errores formales
u omisiones hasta la fecha de cumplimiento del plazo previsto en el apartado 2.º de este
artículo.
5. El incumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de algún miembro
de una candidatura conjunta no producirá la invalidación de ésta, sino únicamente la
inadmisión del candidato afectado.
6. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno resolverá
sobre su admisión o inadmisión y dictará acuerdo de proclamación. Contra este acuerdo
podrá presentarse recurso ante el Consejo Autonómico en el plazo de dos días hábiles,
que habrá de resolverlo en los siguientes siete días hábiles.
7. Cuanto resulte admitida una única candidatura a un cargo vacante ésta quedará
proclamada automáticamente sin necesidad de someterla a elección.
8. Si no se presentara o admitiere ninguna candidatura, se procederá a convocar
nuevas elecciones dentro de los tres meses siguientes, quedando en funciones los
cargos de la Junta de Gobierno que fueran objeto de elección hasta su sustitución por los
que resultaran posteriormente electos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00262865

Artículo 41. Convocatoria electoral.
1. La Junta de Gobierno convocará a la elección de sus miembros por la Asamblea
General cuando deba cubrirse la totalidad o algunos de sus cargos por alguna de las
causas establecidas para el cese de éstos en el artículo 30.4, y, en todo caso, dos meses
antes de la conclusión del mandato para el que hubieran sido elegidos.
2. La convocatoria expresará el calendario electoral, los cargos vacantes y los
requisitos y plazos de admisión de candidaturas, notificándose a los colegiados a través
de los medios de comunicación habituales y mediante inserción en la página web y tablón
de anuncios de la sede o sedes colegiales.