3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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sea preciso para el buen funcionamiento del Colegio y desempeñando las funciones que
pudieran conferirle la Junta de Gobierno o el Presidente.
Artículo 36. Vocales de la Junta de Gobierno.
Ostentarán la condición de vocales todos los miembros de la Junta de Gobierno
que no ocupen ningún otro cargo de los referidos en los artículos anteriores, quienes
desempeñarán las funciones que se deriven de los presentes Estatutos o les sean
encomendadas por la Asamblea General, la Junta de Gobierno o el Presidente.
Los vocales serán responsables de los grupos de trabajo o comisiones que pudieran
constituirse en aquellas materias de interés para la profesión en las presenten un
especial nivel de conocimientos o experiencia, coordinando tales grupos y presentando
sus conclusiones o resultados a la Junta de Gobierno.
Artículo 37. Vacantes en la Junta de Gobierno.
En los supuestos de cargos vacantes en la Junta de Gobierno se seguirá el régimen
de sustituciones previsto en los artículos que anteceden y, en su defecto, se cubrirán
los cargos con carácter provisional mediante designación de entre sus miembros por la
propia Junta a propuesta del Presidente.
En caso de que el número de miembros de la Junta de Gobierno resulte inferior al previsto
en el artículo 30.2 se designará del mismo modo al colegiado o colegiados que cumplan la
condición de elegibles, teniendo dicha designación carácter provisional hasta que se cubran
los cargos vacantes mediante la convocatoria de elecciones cuando corresponda.
Artículo 38. Moción de censura.
Los cargos de la Junta de Gobierno podrán ser objeto de moción de censura por la
Asamblea General.
La moción de censura se propondrá ante la Junta de Gobierno por, al menos, un 25%
de los colegiados que integren el censo en el momento de su presentación, especificando
el cargo o cargos que se someterán a la misma.
La Junta de Gobierno convocará a la Asamblea General que se celebrará con carácter
extraordinario en un plazo no superior a dos meses desde la presentación de la moción.
En esta Asamblea un colegiado representante de los colegiados promotores explicará los
motivos de su petición y los cargos contra los que se presente tendrán derecho de réplica.
La moción quedará aprobada mediante el voto favorable de la mayoría simple de los
asistentes a la Asamblea, suponiendo el cese inmediato de los cargos que hayan sido
censurados.
La aprobación de una moción de censura contra la totalidad, o más de la mitad de los
miembros de la Junta de gobierno, implicará el cese inmediato de toda ella. En este caso,
a fin de evitar el vacío de poder se nombrará en la misma Asamblea General a una Junta
gestora integrada por los cinco colegiados más antiguos, que actuará cómo Junta de
gobierno provisional, sin poder adoptar otros acuerdos que los considerados de trámite, y
convocará elecciones en el plazo máximo de un mes.
No podrán plantearse mociones de censura contra los mismos cargos hasta
transcurrido como mínimo un año desde la celebración de la anterior.
CAPÍTULO V

Artículo 39. Disposición general.
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se mediante sufragio universal,
libre, directo y secreto. El voto es indelegable y podrá ejercerse presencialmente o por
correo postal o los medios telemáticos que se establezcan al efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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De la elección de los cargos de la Junta de Gobierno