3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/23
de sus funciones y ejerciendo aquellas que el Presidente le delegue, así como las
actuaciones que le encomiende la Junta de Gobierno.
Artículo 35. El Tesorero y el Vicetesorero.
1. Corresponden al Tesorero las atribuciones siguientes:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio y llevar un inventario
actualizado de sus bienes.
b) Verificar y firmar recibos, efectuar cobros y realizar los pagos que le fueran
ordenados por el Presidente o la Junta de Gobierno.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias del Colegio, uniendo su firma a
la del Presidente.
d) Llevar los Libros contables del Colegio.
e) Presentar el Balance y cuenta de resultados de los ejercicios contables y formular
el Presupuesto de ingresos y gastos para su sometimiento a aprobación por la Junta de
Gobierno y la Asamblea Genera, informando cuando así se le requiera de la situación de
tesorería.
f) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que incumplan las obligaciones
económicas con el Colegio, a efectos de la reclamación de la deuda y de la incoación
de los trámites previstos en los presentes Estatutos para la pérdida de la condición de
colegiado o suspensión de sus derechos.
g) Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta de Gobierno.
2. El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en los casos de ausencia, vacante,
enfermedad o imposibilidad de ejercicio de su cargo, colaborando con éste en lo que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Artículo 34. El Secretario y el Vicesecretario.
1. El Secretario es el fedatario público de todos los actos colegiales y deberá con su
firma, dar fe, legalizar y legitimar todo tipo de documentación oficial que el Colegio emita
a otros organismos oficiales o privados.
2. De manera expresa, corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Custodiar el sello y la documentación física y digital del Colegio, con sujeción en
todo caso a las garantías exigidas en materia de protección de datos de carácter personal.
b) Organizar la oficina administrativa del Colegio y actuar como jefe de personal.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d) Cursar las convocatorias de las reuniones de los órganos de gobierno que le solicite
el Presidente, adjuntando o facilitando el acceso a la documentación correspondiente a
los puntos de su Orden del día, y redactar las actas de las sesiones de éstos.
e) Recibir y redactar comunicaciones ordinarias llevando los registros
correspondientes.
f) Redactar la Memoria anual.
g) Atender e informar a los colegiados y a quienes se interesen por asuntos
concernientes al Colegio, manteniendo actualizada la información y documentación que
se presente a través de la Ventanilla Única.
h) Llevar el Registro de colegiados y el de Sociedades Profesionales.
i) Realizar las actuaciones que le correspondan como miembro de la Junta de
Gobierno y las que sean propias de su cargo y necesarias para el buen desempeño de la
actividad colegial.
j) Formar parte de la Comisión de Visados, comprobando el cumplimiento de las
normas reguladoras del visado, signando con su rúbrica los que se emitan y llevando un
registro de los mismos.
3. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante,
enfermedad o imposibilidad de ejercicio de su cargo, colaborando con éste en lo que
sea preciso para el buen funcionamiento del Colegio y desempeñando las funciones que
pudieran conferirle la Junta de Gobierno o el Presidente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/23
de sus funciones y ejerciendo aquellas que el Presidente le delegue, así como las
actuaciones que le encomiende la Junta de Gobierno.
Artículo 35. El Tesorero y el Vicetesorero.
1. Corresponden al Tesorero las atribuciones siguientes:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio y llevar un inventario
actualizado de sus bienes.
b) Verificar y firmar recibos, efectuar cobros y realizar los pagos que le fueran
ordenados por el Presidente o la Junta de Gobierno.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias del Colegio, uniendo su firma a
la del Presidente.
d) Llevar los Libros contables del Colegio.
e) Presentar el Balance y cuenta de resultados de los ejercicios contables y formular
el Presupuesto de ingresos y gastos para su sometimiento a aprobación por la Junta de
Gobierno y la Asamblea Genera, informando cuando así se le requiera de la situación de
tesorería.
f) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que incumplan las obligaciones
económicas con el Colegio, a efectos de la reclamación de la deuda y de la incoación
de los trámites previstos en los presentes Estatutos para la pérdida de la condición de
colegiado o suspensión de sus derechos.
g) Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta de Gobierno.
2. El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en los casos de ausencia, vacante,
enfermedad o imposibilidad de ejercicio de su cargo, colaborando con éste en lo que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 34. El Secretario y el Vicesecretario.
1. El Secretario es el fedatario público de todos los actos colegiales y deberá con su
firma, dar fe, legalizar y legitimar todo tipo de documentación oficial que el Colegio emita
a otros organismos oficiales o privados.
2. De manera expresa, corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Custodiar el sello y la documentación física y digital del Colegio, con sujeción en
todo caso a las garantías exigidas en materia de protección de datos de carácter personal.
b) Organizar la oficina administrativa del Colegio y actuar como jefe de personal.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d) Cursar las convocatorias de las reuniones de los órganos de gobierno que le solicite
el Presidente, adjuntando o facilitando el acceso a la documentación correspondiente a
los puntos de su Orden del día, y redactar las actas de las sesiones de éstos.
e) Recibir y redactar comunicaciones ordinarias llevando los registros
correspondientes.
f) Redactar la Memoria anual.
g) Atender e informar a los colegiados y a quienes se interesen por asuntos
concernientes al Colegio, manteniendo actualizada la información y documentación que
se presente a través de la Ventanilla Única.
h) Llevar el Registro de colegiados y el de Sociedades Profesionales.
i) Realizar las actuaciones que le correspondan como miembro de la Junta de
Gobierno y las que sean propias de su cargo y necesarias para el buen desempeño de la
actividad colegial.
j) Formar parte de la Comisión de Visados, comprobando el cumplimiento de las
normas reguladoras del visado, signando con su rúbrica los que se emitan y llevando un
registro de los mismos.
3. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante,
enfermedad o imposibilidad de ejercicio de su cargo, colaborando con éste en lo que
sea preciso para el buen funcionamiento del Colegio y desempeñando las funciones que
pudieran conferirle la Junta de Gobierno o el Presidente.