3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/22
de la Junta de Gobierno. Una vez aprobada, se firmará por el Presidente y se registrará en
el Libro de actas.Las sesiones podrán ser grabadas en soporte electrónico cuando así lo
acuerde la Junta de Gobierno o a solicitud de al menos cinco de sus miembros, quedando
la grabación bajo la custodia del Secretario para asegurar su autenticidad, integridad y
accesibilidad hasta el momento de la definitiva aprobación del acta.
7. Ejecutividad de los acuerdos.
Los acuerdos alcanzados por la Junta de Gobierno serán vinculantes para todos sus
miembros, incluso a los ausentes, a los que hubieran votado en contra o se hubieran
abstenido, así como para todos los colegiados desde el momento en que se les notifiquen,
ya sea de manera personal en caso de tratarse de un asunto de su interés específico,
o de manera pública en los medios habituales del Colegio si se tratara de asuntos de
interés general.
CAPÍTULO IV
Artículo 33. El Presidente y Vicepresidente.
1. Son atribuciones del Presidente las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y demás normativa colegial,
así como de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio y por el
Consejo General y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos
Agrícolas.
b) Ejecutar los acuerdos que los órganos de gobierno hayan adoptado en el ámbito
de su competencia, autorizando con su firma las actas de sus reuniones.
c) Representar al Colegio con plena capacidad de obrar en sus relaciones con
terceros, Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia, con facultad para otorgar y
revocar poder de representación general o para pleitos en nombre de éste.
d) Convocar y presidir las sesiones de los órganos de gobierno del Colegio,
decidiendo con su voto de calidad los empates que pudieran producirse en las votaciones
de los mismos.
e) Llevar la dirección superior del Colegio, coordinando las actuaciones de los demás
cargos colegiales y, en caso de urgencia, adoptando la decisión que resulte necesaria
siempre que no se trate de una materia cuya competencia incumba a la Asamblea
General, informando inmediatamente a la Junta de Gobierno para la ratificación de dicho
acuerdo en la primera reunión que se celebre.
f) Autorizar con su visto bueno los documentos colegiales y las certificaciones que
expida el Secretario.
g) Autorizar pagos con cargo a los fondos del Colegio y retirar cantidades de las
cuentas colegiales junto con la firma del cargo colegial que corresponda.
h) Interponer las acciones que procedan para el cobro de honorarios no satisfechos a
los colegiados cuando se haya establecido este servicio y lo solicite el colegiado deudor.
i) Asistir como consejero nato a las reuniones del Consejo General y del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas, asumiendo en estos los
cargos o funciones que pudieran atribuirle sus respectivos Estatutos.
j) Cualquier otra gestión encomendada por la Asamblea General o la Junta de
Gobierno.
Para el cumplimiento de las referidas competencias, el Presidente disfrutará de plena
autoridad y sus resoluciones serán cumplidas sin perjuicio de las reclamaciones que
contra aquellas pudieran interponerse.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante,
enfermedad o imposibilidad de ejercicio de su cargo, colaborando con éste en el ejercicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
De los cargos de la Junta de Gobierno
BOJA
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/22
de la Junta de Gobierno. Una vez aprobada, se firmará por el Presidente y se registrará en
el Libro de actas.Las sesiones podrán ser grabadas en soporte electrónico cuando así lo
acuerde la Junta de Gobierno o a solicitud de al menos cinco de sus miembros, quedando
la grabación bajo la custodia del Secretario para asegurar su autenticidad, integridad y
accesibilidad hasta el momento de la definitiva aprobación del acta.
7. Ejecutividad de los acuerdos.
Los acuerdos alcanzados por la Junta de Gobierno serán vinculantes para todos sus
miembros, incluso a los ausentes, a los que hubieran votado en contra o se hubieran
abstenido, así como para todos los colegiados desde el momento en que se les notifiquen,
ya sea de manera personal en caso de tratarse de un asunto de su interés específico,
o de manera pública en los medios habituales del Colegio si se tratara de asuntos de
interés general.
CAPÍTULO IV
Artículo 33. El Presidente y Vicepresidente.
1. Son atribuciones del Presidente las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y demás normativa colegial,
así como de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio y por el
Consejo General y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos
Agrícolas.
b) Ejecutar los acuerdos que los órganos de gobierno hayan adoptado en el ámbito
de su competencia, autorizando con su firma las actas de sus reuniones.
c) Representar al Colegio con plena capacidad de obrar en sus relaciones con
terceros, Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia, con facultad para otorgar y
revocar poder de representación general o para pleitos en nombre de éste.
d) Convocar y presidir las sesiones de los órganos de gobierno del Colegio,
decidiendo con su voto de calidad los empates que pudieran producirse en las votaciones
de los mismos.
e) Llevar la dirección superior del Colegio, coordinando las actuaciones de los demás
cargos colegiales y, en caso de urgencia, adoptando la decisión que resulte necesaria
siempre que no se trate de una materia cuya competencia incumba a la Asamblea
General, informando inmediatamente a la Junta de Gobierno para la ratificación de dicho
acuerdo en la primera reunión que se celebre.
f) Autorizar con su visto bueno los documentos colegiales y las certificaciones que
expida el Secretario.
g) Autorizar pagos con cargo a los fondos del Colegio y retirar cantidades de las
cuentas colegiales junto con la firma del cargo colegial que corresponda.
h) Interponer las acciones que procedan para el cobro de honorarios no satisfechos a
los colegiados cuando se haya establecido este servicio y lo solicite el colegiado deudor.
i) Asistir como consejero nato a las reuniones del Consejo General y del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas, asumiendo en estos los
cargos o funciones que pudieran atribuirle sus respectivos Estatutos.
j) Cualquier otra gestión encomendada por la Asamblea General o la Junta de
Gobierno.
Para el cumplimiento de las referidas competencias, el Presidente disfrutará de plena
autoridad y sus resoluciones serán cumplidas sin perjuicio de las reclamaciones que
contra aquellas pudieran interponerse.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante,
enfermedad o imposibilidad de ejercicio de su cargo, colaborando con éste en el ejercicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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De los cargos de la Junta de Gobierno