3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9593/21

Artículo 32. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, excepto en el
mes de agosto, y siempre que sea convocada por el Presidente o lo soliciten un mínimo
del 20% de sus miembros mediante propuesta de los asuntos a tratar en la misma.
2. Convocatorias.
Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a 8 días a través de
la dirección de correo electrónico facilitada por cada uno de sus miembros, indicándose
el Orden del día redactado por el Presidente y adjuntándose la documentación relativa a
los asuntos a tratar o bien el enlace digital a donde se encuentre accesible, sin que pueda
ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el mismo,
salvo que asistan a la reunión todos y cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno
y se acuerde por mayoría conocer sobre el mismo.
3. Sesiones.
La Junta será presidida por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente,
quien dirigirá los debates, dará los turnos de palabra y someterá a votación los puntos del
orden del día.
Todas las reuniones de la Junta de Gobierno se podrán celebrar presencialmente o
de manera telemática, habilitándose los medios electrónicos adecuados para garantizar
la intervención de sus miembros.
4. Asistencia y quórum.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de asistir a sus
reuniones, ya sea presencial o telemáticamente.
La falta de asistencia no justificada a ausencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o cinco sesiones alternas dentro de un periodo de un año se considerará
renuncia al cargo.
La Junta de Gobierno quedará constituida en primera convocatoria cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros, mientras que en segunda convocatoria,
que se celebrará treinta minutos después, se constituirá cualquier que sea el número
de asistentes, siempre que concurran necesariamente el Presidente y el Secretario o
aquellos que estatutariamente les sustituyan.
A las reuniones de las Juntas de Gobierno podrán asistir quienes profesionalmente
asesoren al Colegio para informar sobre aquellos puntos que correspondan dentro de su
ámbito de actuación.
5. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos de
los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o del
Vicepresidente, si actuara en su sustitución.
Las votaciones se realizarán de viva voz o a mano alzada, salvo que por alguno de
los asistentes se solicite el voto secreto, en cuyo caso se consignará el sentido del voto
en una papeleta o sobre cerrado que será entregado al Secretario para su recuento.
6. Actas de las sesiones.
Corresponde al Secretario o, en su ausencia, al Vicesecretario la redacción del acta, la
cual será sometida a aprobación al finalizar la sesión o al comienzo de la siguiente reunión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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r) Atender las consultas, quejas o peticiones de los colegiados y de los consumidores
y usuarios.
s) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los
distintos servicios colegiales, incluyendo el servicio de visado colegial para el cual podrá
constituir la comisión técnica correspondiente delegando en la misma las funciones y
práctica del visado.
t) Adoptar las decisiones que procedan en materia de distinciones honoríficas.
u) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, los Estatutos
Generales y estos Estatutos.