3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9593/20

Artículo 31. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno aquellas que de manera expresa no queden
reservadas a la Asamblea General y, en concreto, las siguientes:
a) Resolver sobre las solicitudes de colegiación y sobre la pérdida de la condición de
colegiado en los casos establecidos en los presentes Estatutos.
b) Defender los intereses y prestigio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, del
propio Colegio y de sus colegiados, verificando el cumplimiento del deber de colegiación
y, en su caso, demandando de las Administraciones Públicas competentes las medidas
pertinentes para ello.
c) Velar por la buena conducta profesional y por el cumplimiento de los fines de la
organización colegial en su ámbito territorial.
d) Confeccionar y mantener actualizado el registro de colegiados y de sociedades
profesionales.
e) Organizar entre los colegiados los turnos de trabajo profesional que se soliciten al
Colegio, así como el listado de colegiados dispuestos a actuar como peritos que deba
remitirse a los Juzgados y Tribunales de Justicia.
f) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, actas de mediación, conciliación y
arbitrajes que sean encomendados al Colegio.
g) Ejercer las facultades disciplinarias en el ámbito de la competencia del Colegio.
h) Promover la constitución de comisiones para el estudio de asuntos de interés para
la profesión y la organización colegial.
i) Confeccionar el presupuesto y las cuentas anuales para su aprobación por la
Asamblea General.
j) Proponer a la Asamblea General la imposición de cuotas extraordinarias a los
colegiados cuando así resulte justificado.
k) Dirigir la gestión económica del Colegio, recaudando y administrando sus fondos, y
proponiendo a la Asamblea General las operaciones de inversión o actos de disposición
de los bienes de su patrimonio.
l) Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, la constitución de sociedades,
asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines del Colegio.
m) Fijar el orden del día de la Asamblea General y solicitar al Presidente que proceda
a su convocatoria, a iniciativa propia o a petición de un número de colegiados no inferior
al 20% de la base colegial.
n) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
ñ) Nombrar y separar al personal del Colegio, así como contratar con terceros
la prestación de los servicios jurídicos, fiscales, laborales, informáticos o de similar
naturaleza que resulten necesarios para el buen funcionamiento colegial.
o) Elaborar, para su aprobación por la Asamblea General, un Reglamento de Régimen
interior.
p) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y
extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales, ante el órgano competente para su
conocimiento.
q) Promover actividades para la formación profesional continuada de los colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262865

g) Resolución judicial firme inhabilitante para el ejercicio profesional o para la asunción
de cargo público, o resolución colegial firme en expediente disciplinario.
5. Los cargos electivos serán gratuitos, excepto los de Presidente y Secretario, que
podrán ser remunerados en la cuantía y forma que acuerde la Asamblea General, a
propuesta de la Junta de Gobierno.
En los presupuestos deberán figurar partidas para gastos de representación y
desplazamientos que se ocasionen a los cargos de la Junta de Gobierno en el desempeño
de sus cargos.