3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9593/19

c) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple salvo en
los casos en que los presentes Estatutos exijan mayoría cualificada o absoluta.
Existirá mayoría simple cuando el número de votos a favor supere la suma de los
votos en contra y en blanco; mayoría absoluta cuando el número de votos a favor supere
a la mitad de los votos posibles en la Asamblea, que serán todos los votos emitidos y
las abstenciones; y mayoría cualificada cuando el número de votos a favor alcance el
porcentaje previsto en cada caso sobre los votos posibles.
6. Actas de las sesiones.
a) El Secretario redactará el acta de la reunión que podrá someterse, previa lectura
de la misma, a su aprobación en la misma sesión, o bien en la siguiente reunión de la
Asamblea General, poniéndose a disposición de los colegiados el borrador al tiempo de
la convocatoria de ésta. Una vez aprobada, se firmará por el Presidente y se registrará en
el Libro de actas.
b) Las sesiones podrán grabarse en soporte electrónico cuando así lo acuerde la
Junta de Gobierno o a solicitud de cinco colegiados como mínimo, quedando la grabación
bajo la custodia del Secretario del Colegio, quien asegurará su autenticidad e integridad
y facilitará su acceso a los colegiados que lo soliciten hasta el momento de la definitiva
aprobación del acta de dicha reunión.
7. Ejecutividad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados en las reuniones de la Asamblea serán inmediatamente
ejecutivos obligando a su cumplimiento a todos los colegiados, incluso a los ausentes, a
los que hubieran votado en contra o se hubieran abstenido, y ello sin perjuicio de la ulterior
aprobación del acta o de los recursos que contra los mismos pudieran interponerse, salvo
que se solicite cautelarmente su suspensión y el órgano competente para su conocimiento
así lo acuerde.
CAPÍTULO III

Artículo 30. De la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de gestión, dirección y representación del
Colegio cuyo funcionamiento se rige por los principios de transparencia y buen gobierno,
y su actividad se encuentra sometida al mandato y sanción de la Asamblea General.
2. Forman parte de la Junta de Gobierno un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un número de vocales entre
tres y nueve, que habrán de ser elegidos mediante sufragio universal, libre, directo y
secreto, de entre los colegiados que se encuentren en el ejercicio de la profesión.
La Junta de Gobierno podrá incluir, con voz pero sin voto, a quienes asesoren al
Colegio en cuestiones de su competencia profesional.
En la composición de la Junta de Gobierno se procurará alcanzar la máxima paridad
entre mujeres y hombres, así como la mayor representatividad del territorio del Colegio
y de los diversos sectores de la actividad profesional desempeñada por los colegiados.
3. La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose en su mitad cada dos,
pudiendo ser reelegidos sucesivamente por iguales períodos de cuatro años.
4. Los miembros de la Junta de Gobierno causarán baja por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Caducidad del mandato.
c) Enfermedad incapacitante para el ejercicio del cargo.
d) Renuncia.
e) Moción de censura aprobada por la Asamblea General.
f) Pérdida de la condición de colegiado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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La Junta de Gobierno