3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9593/18

y lugar de celebración, junto con el Orden del día, debiendo comunicarse a todos los
colegiados a la dirección de correo electrónico que conste en el Registro colegial o, en
su defecto, a su dirección postal, además de publicarse la convocatoria en la página
web del Colegio y en el tablón de anuncios de su sede principal, delegaciones u oficinas
territoriales, si existieran.
Excepcionalmente, si la Asamblea General extraordinaria hubiera de celebrarse
con carácter urgente por la materia que deba de ser objeto de su conocimiento, el plazo
de convocatoria podrá reducirse a tres días naturales de antelación, justificándose
debidamente en la comunicación que se dirija a los colegiados por los medios
anteriormente indicados.
Desde la fecha de la convocatoria y hasta un día antes de la celebración de la
Asamblea, los colegiados podrán examinar en la Secretaría del Colegio, durante las horas
de atención al público, la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día.
No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día
comunicado en la convocatoria.
3. Sesiones telemáticas.
Las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse a distancia de manera
telemática cuando así se acuerde, utilizando para ello los medios electrónicos que
resulten adecuados y garanticen la participación activa de los colegiados, su identidad
y el ejercicio de su derecho de voz y voto. En la convocatoria de la reunión se informará
detalladamente de los sistemas y medios que fueran a emplearse, con las indicaciones
necesarias para garantizar la conexión de los asistentes.
4. Asistencia y quórum.
a) Todos los colegiados tienen el derecho, y el deber, de asistir a la Asamblea General,
con voz y voto, a excepción de quienes en el momento de su celebración se encuentren
suspendidos de sus derechos por alguna de las causas previstas en el artículo 15 de
estos Estatutos.
b) Los colegiados podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General por sí mismos
o representados por otro colegiado a quien se le hubiere otorgado dicha representación
de manera expresa y presentada ante el Colegio, al menos, dos días antes de su
celebración. Cada colegiado no podrá ostentar más de cinco representaciones.
La facultad de representación queda excluida en las votaciones para la elección de
Presidente y miembros de la Junta de Gobierno, siendo el voto personal, directo y secreto.
c) La Asamblea General quedará constituida en primera convocatoria cuando
concurran, presentes o representados, la mitad más uno del número total de colegiados,
mientras que en segunda convocatoria, con un margen de treinta minutos desde la
primera, se constituirá cualquier que sea el número de asistentes, debiendo estar
presentes, en cualquier caso, el Presidente y el Secretario del Colegio o aquellos que
estatutariamente les sustituyan.
d) A las reuniones de las Asambleas Generales podrán asistir quienes tengan la
condición de asesores o colaboradores del Colegio, informando sobre las cuestiones que
resulten de su ámbito de actuación.
5. Desarrollo de las sesiones y votaciones.
a) El Presidente del Colegio presidirá y dirigirá el desarrollo de las reuniones de la
Asamblea General, ordenando los debates y votaciones, y concediendo o retirando el
uso de la palabra a los intervinientes.
b) Las votaciones podrán realizarse efectuar a mano alzada o de viva voz expresando
el colegiado el sentido de su voto y, en su caso, el de aquellos que represente, a favor
o en contra del punto debatido, en blanco o su abstención. Cuando el Presidente así lo
considere o lo soliciten, al menos, cinco colegiados podrá emitirse el voto de en secreto.
En caso de la celebración de reuniones telemáticas a distancia el voto secreto se emitirá
empleando la herramienta informática que habilite el sistema o plataforma utilizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262865

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía