3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9593/17

2. Los órganos de gobierno del Colegio son la Asamblea General de colegiados y la
Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II
La Asamblea General

Artículo 29. Funcionamiento de la Asamblea General.
1. La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias:
a) Con carácter ordinario se celebrará dos veces al año; en la primera de ellas, que
se reunirá dentro del primer semestre, se sancionará el balance y cuentas del ejercicio
anterior y se someterá a aprobación la Memoria anual, mientras que la segunda se
reunirá en el último trimestre para examen y aprobación de presupuestos, y, en su caso,
para renovación de cargos, todo ello sin perjuicio de decidir sobre otras cuestiones de su
competencia que sean sometidas a su conocimiento y se incluyan en su orden del día.
b) Con carácter extraordinario la Asamblea General se reunirá cuando lo considere
necesario el Presidente, la Junta de Gobierno o lo soliciten, al menos, un número de
colegiados no inferior al 20% de la base colegial, especificándose en este caso el punto o
puntos que solicitan sean incluidos en su orden del día.
2. Convocatorias.
Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente del
Colegio con una antelación mínima de quince días naturales, incluyendo fecha, hora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262865

Artículo 28. De la Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano superior y plenario del Colegio, de carácter
deliberante y decisorio en los asuntos de mayor relevancia de la vida colegial, cuyos
acuerdos serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados, incluso los ausentes
a la Asamblea o los que hubieren votado en contra o abstenido.
2. La Asamblea General estará integrada por todos los colegiados de pleno derecho.
3. Corresponde a la Asamblea General:
a) Aprobar los Estatutos del Colegio y el Reglamento de Régimen Interior, y las
respectivas modificaciones de estos.
b) Elegir a los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y a su Presidente, así
como su remoción mediante moción de censura.
c) Aprobar el presupuesto, las cuentas anuales, la cuota colegial periódica y la de la
incorporación al Colegio.
d) Sancionar la gestión de la Junta de Gobierno y aprobar la Memoria anual del
Colegio.
e) Implantar, suprimir o modificar los servicios corporativos necesarios para el
cumplimiento de los fines del Colegio.
f) Acordar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes patrimoniales del
Colegio.
g) Aprobar el cambio de domicilio del Colegio y el establecimiento de Delegaciones
territoriales.
h) Aprobar la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio, así como el
cambio de su denominación.
i) Aprobar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación
de costas derivadas de las periciales realizadas por los colegiados en procedimientos
judiciales.
j) Conocer y decidir sobre cuantos asuntos presenten especial relevancia para el
cumplimiento de los fines y funciones del Colegio.
k) Todas las demás atribuciones que no fueran conferidas expresamente a la Junta
de Gobierno o a alguno de los cargos colegiales.