3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/16
Artículo 25. Derechos y obligaciones de las sociedades profesionales.
1. La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades
Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que se reconocen a los
colegiados, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos
colegiales, que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas, incluidos
los colegiados pertenecientes a sociedades profesionales.
2. Asimismo, la sociedad profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse de
los servicios ofrecidos por el Colegio y recogidos en estos Estatutos, en las mismas
condiciones que para los colegiados personas físicas.
CAPÍTULO IV
Honorarios profesionales
Artículo 26. Honorarios profesionales.
1. Los honorarios profesionales se pactarán libremente entre el colegiado y sus
clientes bajo el principio de libertad de pactos, con los únicos límites que vengan
impuestos por las prohibiciones legales establecidas en la normativa sobre competencia
desleal.
2. Tales honorarios, junto con el resto de condiciones pactadas, se recogerán en la
hoja de encargo profesional o contrato que se suscriba entre el colegiado y el cliente.
A tal efecto, el Colegio facilitará a los colegiados que lo soliciten un modelo de hoja de
encargo profesional.
3. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede
resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio,
sin perjuicio de la obligación de pago de los honorarios devengados hasta la fecha.
4. El Colegio asesorará al colegiado en el cobro de los honorarios de sus trabajos
profesionales, cuando éste lo solicite expresamente.
5. El Colegio podrá gestionar el cobro de los honorarios a petición de los colegiados,
incluso judicialmente, bajo las siguientes condiciones:
a) Que el Colegio haya acordado establecer un servicio de reclamación de honorarios
impagados.
b) Que se solicite de manera expresa por el colegiado interesado, autorizando al
servicio colegial para la realización de las gestiones de cobro en su nombre y derecho.
c) Que el colegiado presente hoja de encargo o contrato de prestación de servicios
debidamente suscrito por las partes, así como prueba de la efectiva realización del trabajo
realizado, no siendo necesaria ésta en caso de trabajos visados por el Colegio.
d) Que por la Junta de Gobierno se considere justificada y viable la reclamación.
e) Que abone el coste que el Colegio tenga establecido por el servicio de cobro de
honorarios, que habrá de ser proporcionado a las gestiones y trámites que hayan de
realizarse.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Principios generales
Artículo 27. Principios rectores, estructura colegial y órganos de gobierno.
1. El gobierno del Colegio de Córdoba está regido por los principios de democracia
interna, autonomía, transparencia y buen gobierno, legalidad y participación colegial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
CAPÍTULO I
BOJA
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/16
Artículo 25. Derechos y obligaciones de las sociedades profesionales.
1. La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades
Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que se reconocen a los
colegiados, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos
colegiales, que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas, incluidos
los colegiados pertenecientes a sociedades profesionales.
2. Asimismo, la sociedad profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse de
los servicios ofrecidos por el Colegio y recogidos en estos Estatutos, en las mismas
condiciones que para los colegiados personas físicas.
CAPÍTULO IV
Honorarios profesionales
Artículo 26. Honorarios profesionales.
1. Los honorarios profesionales se pactarán libremente entre el colegiado y sus
clientes bajo el principio de libertad de pactos, con los únicos límites que vengan
impuestos por las prohibiciones legales establecidas en la normativa sobre competencia
desleal.
2. Tales honorarios, junto con el resto de condiciones pactadas, se recogerán en la
hoja de encargo profesional o contrato que se suscriba entre el colegiado y el cliente.
A tal efecto, el Colegio facilitará a los colegiados que lo soliciten un modelo de hoja de
encargo profesional.
3. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede
resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio,
sin perjuicio de la obligación de pago de los honorarios devengados hasta la fecha.
4. El Colegio asesorará al colegiado en el cobro de los honorarios de sus trabajos
profesionales, cuando éste lo solicite expresamente.
5. El Colegio podrá gestionar el cobro de los honorarios a petición de los colegiados,
incluso judicialmente, bajo las siguientes condiciones:
a) Que el Colegio haya acordado establecer un servicio de reclamación de honorarios
impagados.
b) Que se solicite de manera expresa por el colegiado interesado, autorizando al
servicio colegial para la realización de las gestiones de cobro en su nombre y derecho.
c) Que el colegiado presente hoja de encargo o contrato de prestación de servicios
debidamente suscrito por las partes, así como prueba de la efectiva realización del trabajo
realizado, no siendo necesaria ésta en caso de trabajos visados por el Colegio.
d) Que por la Junta de Gobierno se considere justificada y viable la reclamación.
e) Que abone el coste que el Colegio tenga establecido por el servicio de cobro de
honorarios, que habrá de ser proporcionado a las gestiones y trámites que hayan de
realizarse.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Principios generales
Artículo 27. Principios rectores, estructura colegial y órganos de gobierno.
1. El gobierno del Colegio de Córdoba está regido por los principios de democracia
interna, autonomía, transparencia y buen gobierno, legalidad y participación colegial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
CAPÍTULO I