3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/15
CAPÍTULO III
Del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola
Artículo 22. Ejercicio de la profesión.
1. La profesión de Ingeniero Técnico Agrícola podrá ejercerse por cuenta propia o
ajena, y en virtud de relación civil, mercantil, laboral, o administrativa.
2. La profesión se ejercerá en régimen de libre competencia y estará sujeta a la
legislación vigente en materia de defensa de la competencia y de prohibición de actos de
competencia desleal.
3. La incorporación al Colegio de Córdoba habilita para el ejercicio de la profesión
en todo el territorio del estado español, pudiendo ejercer igualmente en su ámbito los
colegiados de otro Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas sin que les sea exigible
comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas
distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados, si bien quedarán
sometidos a sus competencias de ordenación y potestad disciplinaria.
4. Los colegiados podrán ejercer su profesión de forma individual o a través de
Sociedades Profesionales constituidas y reguladas conforme a la normativa vigente.
5. El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como
tal por la legislación vigente en cada momento. El profesional en quien concurra alguna
causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno
del Colegio y cesar en el ejercicio de la profesión o en su caso, de la concreta actividad
incompatible.
Artículo 24. Registro de Sociedades Profesionales.
1. Las sociedades profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro de
Sociedades Profesionales del Colegio de Córdoba, debiendo comunicarse al Consejo
General todas las inscripciones practicadas a los efectos de su anotación en el Registro
Central de Sociedades Profesionales.
2. Las sociedades profesionales podrán causar baja en el Registro de Sociedades
Profesionales del Colegio cuando se dé alguno o algunos de los supuestos siguientes:
a) Se haya procedido a su extinción.
b) Si al colegiado perteneciente a la sociedad se le hubiera impuesto por el Colegio
una sanción firme que llevara aparejada su expulsión, y en la sociedad no hubiere otro
socio profesional que tenga la condición de colegiado Ingeniero Técnico Agrícola.
c) Falta de satisfacción de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondientes
a un año natural, previa audiencia a la sociedad interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Artículo 23. Ejercicio profesional bajo forma societaria.
1. Los Ingenieros Técnicos Agrícolas incorporados al Colegio podrán ejercer
su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas
reconocidas en Derecho, así como con profesionales de otras disciplinas, siempre
que no lo prohíba la legislación vigente. Si la actividad profesional se desarrolla bajo
forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente legislación sobre
sociedades profesionales.
2. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de adscripción
según su domicilio social, será íntegramente de aplicación lo dispuesto para los
colegiados en los presentes Estatutos.
En caso de desplazamiento temporal u ocasional de una sociedad profesional de otro
Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en
aplicación del Derecho comunitario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/15
CAPÍTULO III
Del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola
Artículo 22. Ejercicio de la profesión.
1. La profesión de Ingeniero Técnico Agrícola podrá ejercerse por cuenta propia o
ajena, y en virtud de relación civil, mercantil, laboral, o administrativa.
2. La profesión se ejercerá en régimen de libre competencia y estará sujeta a la
legislación vigente en materia de defensa de la competencia y de prohibición de actos de
competencia desleal.
3. La incorporación al Colegio de Córdoba habilita para el ejercicio de la profesión
en todo el territorio del estado español, pudiendo ejercer igualmente en su ámbito los
colegiados de otro Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas sin que les sea exigible
comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas
distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados, si bien quedarán
sometidos a sus competencias de ordenación y potestad disciplinaria.
4. Los colegiados podrán ejercer su profesión de forma individual o a través de
Sociedades Profesionales constituidas y reguladas conforme a la normativa vigente.
5. El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como
tal por la legislación vigente en cada momento. El profesional en quien concurra alguna
causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno
del Colegio y cesar en el ejercicio de la profesión o en su caso, de la concreta actividad
incompatible.
Artículo 24. Registro de Sociedades Profesionales.
1. Las sociedades profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro de
Sociedades Profesionales del Colegio de Córdoba, debiendo comunicarse al Consejo
General todas las inscripciones practicadas a los efectos de su anotación en el Registro
Central de Sociedades Profesionales.
2. Las sociedades profesionales podrán causar baja en el Registro de Sociedades
Profesionales del Colegio cuando se dé alguno o algunos de los supuestos siguientes:
a) Se haya procedido a su extinción.
b) Si al colegiado perteneciente a la sociedad se le hubiera impuesto por el Colegio
una sanción firme que llevara aparejada su expulsión, y en la sociedad no hubiere otro
socio profesional que tenga la condición de colegiado Ingeniero Técnico Agrícola.
c) Falta de satisfacción de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondientes
a un año natural, previa audiencia a la sociedad interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Artículo 23. Ejercicio profesional bajo forma societaria.
1. Los Ingenieros Técnicos Agrícolas incorporados al Colegio podrán ejercer
su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas
reconocidas en Derecho, así como con profesionales de otras disciplinas, siempre
que no lo prohíba la legislación vigente. Si la actividad profesional se desarrolla bajo
forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente legislación sobre
sociedades profesionales.
2. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de adscripción
según su domicilio social, será íntegramente de aplicación lo dispuesto para los
colegiados en los presentes Estatutos.
En caso de desplazamiento temporal u ocasional de una sociedad profesional de otro
Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en
aplicación del Derecho comunitario.