3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9593/14

Artículo 21. Deberes de los colegiados.
1. Todos los colegiados vienen obligados a:
a) El cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Estatutos del
Consejo Autonómico y del Consejo General, los Reglamentos de Régimen interior, las
Normas Deontológicas o cualesquiera otras normas y acuerdos fueran adoptados fueran
por el Colegio, el Consejo Autonómico o el Consejo General.
b) La contribución al sostenimiento económico del Colegio y de la organización
colegial, mediante el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, y demás cargas
colegiales y/o corporativas que se establezcan conforme a lo dispuesto en los presentes
Estatutos y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales.
c) La comunicación de los datos precisos para mantener en todo momento actualizada
la información del Registro de colegiados.
d) La puesta en conocimiento del Colegio de quienes ejerzan actos propios de la
profesión sin poseer el título que para ello les faculte, así como de los que, aun teniéndolo,
no estén colegiados, y de los que siendo colegiados faltan a las obligaciones que como
tales han contraído.
e) El cumplimiento con respecto a los órganos asambleario y de gobierno del Colegio,
Consejo Autonómico y Consejo General y con los colegiados los deberes de disciplina,
respeto y armonía profesionales.
f) La actuación con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales
para los que sea elegido o designado.
2. Son deberes profesionales de los Ingenieros Técnicos Agrícolas colegiados de
número:
a) El ejercicio de la profesión con observancia de las normas deontológicas y
estatutarias y del resto de normas aplicables a aquel que establece la legislación
vigente, así como de las normas, actos y resoluciones dictados por el Colegio, Consejo
Autonómico y Consejo General y de aquellas otras encaminadas a mantener y elevar el
prestigio, dignidad, decoro y ética profesional, todo ello en aras de la protección de los
intereses de consumidores y usuarios.
b) El sometimiento al visado del Colegio de los trabajos profesionales cuando se
solicite expresamente por el cliente o sea obligatorio en los supuestos fijados por la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el Real Decreto 1000/2000,
de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o en las normas que los sustituyan.
c) El sometimiento en las diferencias profesionales que se produzcan entre colegiados
al arbitraje y conciliación del Colegio en primer término, sin perjuicio de interponer, en su
caso, el recurso procedente.
d) A hacerse responsable de los trabajos profesionales que le fueran encomendados, a
cuyos efectos habrá de tener suscrito un seguro que cubra los riesgos de responsabilidad
civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
e) El cumplimiento de las obligaciones de información a los destinatarios de los
servicios profesionales y a las autoridades competentes en los términos que sean
exigidos por la legislación vigente.
f) El mantenimiento de un adecuado nivel de cualificación profesional a través de la
actualización de sus conocimientos y capacidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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justas, bien individual o colectivamente, ante la Administración, instituciones, tribunales,
entidades o particulares, y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio
profesional.
f) A las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación
y las normas estatutarias, así como a hacer uso de los distintivos colegiales en su
documentación profesional.