3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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terceros de datos no incluidos en el contenido mínimo del artículo 10.2.a) de la Ley de
Colegios Profesionales habrá de precisar el consentimiento expreso del colegiado.
CAPÍTULO II

Artículo 20. Derechos de los colegiados.
1. Todos los colegiados tendrán derecho en el ámbito interno colegial a:
a) La participación en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el de
presentación de quejas, el de voz y voto en el órgano asambleario y el de acceso a los
cargos colegiales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y mediante los
procedimientos establecidos en estos Estatutos.
b) La presentación de recursos contra los acuerdos y resoluciones de los órganos
colegiales.
c) La participación en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que
éste tenga establecidos y, en particular, a realizar todos los trámites colegiales por vía
electrónica y a distancia.
d) La recepción de información de la situación económica de su Colegio, de oficio o
a petición propia, pudiendo examinar los documentos contables que reflejen la actividad
económica del Colegio en las condiciones que se establezcan, mediante solicitud
motivada a la Junta de Gobierno, determinando el período cuyo examen requiere, a fin de
su verificación en la sede colegial, en presencia del Secretario o del Tesorero. Todo ello
sin perjuicio del derecho a efectuarlo en el período, no inferior a quince días, que fije la
Junta de Gobierno, para la aprobación de las cuentas anuales y que se hará constar en la
reglamentaria convocatoria de Asamblea General Ordinaria.
e) La recepción de información sobre la actividad corporativa y el examen de archivos
y registros en las condiciones que se establezcan, mediante solicitud motivada a la Junta
de Gobierno, determinando los documentos cuyo examen requiere, a fin de su verificación
en la sede colegial en presencia del Secretario.
f) La recepción de información y, en su caso, la certificación de los documentos y
actos colegiales que les afecten personalmente.
g) El acceso a través de la página web del Colegio a las actas aprobadas de las
sucesivas reuniones del órgano asambleario.
h) Cualesquiera otros que se deriven de los presentes Estatutos particulares o
Estatutos Generales del Consejo General, del Consejo Autonómico y del resto de
normativa en vigor.
2. Son derechos profesionales de los Ingenieros Técnicos Agrícolas colegiados de
número:
a) El ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola en todo el ámbito nacional,
desempeñando las atribuciones que le sean propias en los términos previstos en la
legislación vigente, con libertad e independencia, sin más limitaciones que las impuestas
por ésta y por las normas deontológicas.
b) Al cobro de los honorarios profesionales por su trabajo, independientemente de la
forma de ejercicio profesional autónomo o por cuenta ajena.
c) El desempeño de los trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos
oficiales, entidades o particulares, y que les corresponda, respetándose el turno
previamente formado.
d) La obtención de certificaciones profesionales de su capacitación profesional
basadas en su conocimiento y experiencia, expedidas por entidad debidamente
acreditada que constituya la organización colegial.
e) El ser representado o defendido por parte del Colegio, el Consejo Autonómico
o, en caso necesario, el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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De los derechos y deberes de los colegiados