3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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colegiados durante una larga vida profesional. El nombramiento será promovido por el
órgano de gobierno por propia iniciativa o considerando la petición de otros colegiados, y
deberá ser ratificado por el órgano asambleario.
Los colegiados de honor podrán estar eximidos del pago de cuotas, no podrán elegir
ni ser elegidos para cargo alguno y tendrán derecho a voz pero no a voto, en las reuniones
de órganos asamblearios.
3. Los colegiados de número pueden ser de colegiación obligatoria o de colegiación
voluntaria. Estos últimos son aquéllos que se encuentran en alguna de las situaciones
contempladas en el artículo 11.3 y 4 de estos Estatutos.
Artículo 17. Precolegiados.
Quienes tengan la condición de precolegiados conforme a lo establecido en el
artículo 11.3 de los presentes Estatutos tendrán derecho a participar en la actividad que
desarrolle el Colegio en el ejercicio de sus funciones y que resulten de su interés, con
voz en los órganos asamblearios cuando se trate de éstas, pero sin ostentar en ningún
caso derechos de sufragio activo o pasivo, ni cualesquiera otros relacionados con las
atribuciones profesionales.

Artículo 19. Registro de colegiados y acreditación de la condición de colegiado.
1. El Colegio llevará un Registro de colegiados en el que constarán, al menos, los
datos siguientes:
a) Nombre y apellidos de los colegiados.
b) Número de colegiación.
c) Títulos oficiales de los que están en posesión.
d) Domicilio profesional, teléfono y dirección de correo electrónico.
e) Situación de habilitación profesional.
2. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que
deberá consignarse por el colegiado junto a su nombre en las actuaciones profesionales
que realice.
El colegiado acreditará esta condición mediante certificado de inscripción en el
Registro de colegiados o mediante carnet profesional que se le entregue al efecto, en
formato físico o digital.
3. El Colegio mantendrá actualizados los datos del Registro colegial, comunicando al
Consejo General y al Consejo Autonómico la información concerniente a las altas, bajas
y cualesquiera otras modificaciones que pudieran producirse.
4. El Registro de colegiados será accesible desde la ventanilla única, conforme a la
regulación contenida en el artículo 7 de estos Estatutos. A tal efecto, la comunicación a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 18. Régimen de premios y distinciones.
1. Aquellas personas o entidades, colegiadas o no, que hayan prestado servicios
destacados al Colegio o contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión,
fomentar la excelencia formativa, investigadora o técnica en los estudios habilitantes o
contribuir al desarrollo de los sectores agropecuario, agroalimentario, de la jardinería y
el paisajismo, del medio rural o cualesquiera otros en los que los Ingenieros Técnicos
Agrícolas ejerzan su actividad, podrán ser merecedoras de los premios y distinciones que
establezca el Colegio.
2. Podrán obtener la distinción honorífica aquellas personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos o hayan
prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos
nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.
El otorgamiento de la distinción será promovido por el órgano de gobierno por propia
iniciativa o considerando la petición de otros colegiados, y deberá ser ratificado por el
órgano asambleario.